21 SESION DEL COMITÉ TECNICO DE VALORACION DE O.M.A.

Bruselas, 17 al 21 de octubre de 2005

ASAPRA, Asociación de Agentes Profesionales en Aduana de Iberoamérica, participó en carácter de observador de la 21º Sesión del Comité Técnico de Valoración en Bruselas, Bélgica, a través de su presidente el Sr. Rafael Querol Vazquez y del Secretario local de Uruguay ante Asapra el Lic. H. Mario Montemuiño Aldao.

A continuación se realiza una exposición en la cual se trata de hacer un relato de lo sucedido durante los cinco días de reunión, para posteriormente poner a disposición de los colegas una opinión generalizada del evento.

La Sesión cuenta con la participación activa del Director de Aranceles y de Asuntos Comerciales, responsable de este Comité Técnico, Mr. Chriticles Mwansa, así como por los 5 integrantes de la subdirección del valor, que la secretaría tiene como miembros permanentes. Es presidida por el presidente elegido en la Sesión anterior el delegado del Reino Unido Sr. Ian Cremer, participando además 59 delegaciones de Administraciones Nacionales de Aduanas, destacando por lo extenso a las Americanas, Brasil, Rep. Dominicana, Ecuador, y Venezuela, y 3 delegaciones de observadores, Asapra, Camara Internacional de Comercio, y Organización Mundial de Comercio.

El comienzo de la sesión se realiza por parte del Presidente de la sesión Sr. Ian Cremer, poniendo a disposición de la asamblea el proyecto de orden del día, el cual es aprobado sin modificaciones. Doc VT0441S1e

A continuación se pone a votación la propuesta de programa, el cual también es aprobado sin objeciones. Doc VT0442S1c

Inmediatamente se pone a votación el proyecto de informe de la 20ª Sesión del Comité Técnico. Doc VT0440S1b, para el cual se han realizado de aquella fecha a esta diversas observaciones por parte de las delegaciones, poniendo a votación cada una de ellas, para finalmente aprobarlo con todas las modificaciones, agregados y/o testados que figuran en el documento mencionado.

A continuación se comienza a tratar el punto III del programa comenzando por el tema a) que corresponde al informe del director Sr. Chriticles Mwansa, Doc VT0443S1a, en el cual se expresa solicitando a las delegaciones que respondan a las solicitudes de la secretaría; así como que están solicitando que se respondan los cuestionarios entregados a la brevedad, también que se solicite asistencia técnica y la creación de capacidades, que estarán gustosos de ayudar, así como informa que existen programas de becas, y nos informa que una delegación de aproximadamente 15 personas que se encuentran en la última fila sin banderas ni carteles identificatorios son estudiantes de la Universidad de Munster, que la OMA trajo a participar de la reunión para que conozcan el trabajo que se hace en OMA sobre valoración en aduana.

Confirma que habiendo sido aprobada en la sesión del Consejo último, la Dirección de creación de capacidades, comenzará a funcionar en forma independiente el año próximo. Sobre este tema, expresa que OMA está muy abierta a la realización de acuerdos con Universidades, para capacitar en temas de aduana, y comentan que en algún País ya se ha abierto una Facultad sobre Aduanas.

Ecuador, al momento de pedir la palabra expresa que vería con buenos ojos que se hiciera un acuerdo con alguna Universidad de Ecuador, dejando constancia que el integra una cátedra.

Brasil también expresa su interés en los acuerdos de OMA con las Universidades, comentando que una buena base podría ser el programa de E-learning con que cuenta OMA y que funciona muy bien a distancia, informando que al estar en inglés y francés ellos habían hecho el esfuerzo de traducirlo al portugués.

El Director informa que hay iniciativas para traducir E-learning al español y al portugués, agradeciendo a los brasileños su ayuda.

A continuación se escucha el informe del delegado del Comité de Valoración de la OMC, que luego es repartido en idioma inglés.

Dicho delegado informa que no se han realizado nuevas sesiones del Comité de Valoración de OMC desde la fecha de la 20 sesión de OMA, ya que la reunión se realizará al día siguiente, el 18.10.2005.

Sobre el tema de las inspecciones previo envío (PSI), informa que en el mes de setiembre empezó la revisión de las mismas en forma confidencial, por lo cual no tiene aún nada para informar.

Sobre las negociaciones de los artículos V, VIII y X del GATT, informa que se encuentra en la revisión Nº 3, la cual se encuentra en la web, y consta de 77 páginas.

En el espacio para las delegaciones, Kenia y varias otras delegaciones, hablan muy mal de las PSI, diciendo que han sido funestas para los intereses de las administraciones, incluso no dejando ni siquiera una base de datos confiable, ya que de inmediato a dejar sin efecto el contrato, descubren que hubieren tenido mejores resultados sin ellos.

A la tarde se comienza a tratar el punto IV, siendo que los items a, b y c), se trata de listados de contactos en las diferentes aduanas, sobre el tema de valoración específico y general, y el item d) que trata de la revisión del recapitulativo de cuestiones técnicas de valoración que anuncian que estará en pocos días en la web.

Luego se empiezan a tratar los puntos V a), según Doc VT0452S1a referente al programa de creación de capacidades, realizado por la secretaría, y luego el Doc VT0453S1a, referente a las actividades que han realizado los miembros sobre la asistencia técnica y creación de capacidades, resaltando los trabajos realizados por parte de USA y Japón a favor de diversos miembros. Inmediatamente se informa por el presidente de un curso que él dictó para un conglomerado de diversas islas, pagado por el Reino Unido, siendo que muchas de ellas no son parte siquiera de OMA, pero por un acuerdo entre ellas, participaron todas. También el delegado de Kenia informó del apoyo de su País a otros del sur de Africa con menor capacidad que ellos.

Para culminar el día se realiza una extendida discusión sobre la revisión del manual sobre los controles en la valoración, Doc VT0457S1a, llegando hasta la votación de cómo se realizará el tratamiento de dichos temas a partir del día siguiente, ya que lo que se pretende es pasar de 4 partes a 5 según el diagrama propuesto, pero según la discusión, podría quedar en 5 o 6 partes.

El manual de Control es de uso interno de las administraciones, y donde se establecen parámetros a efectos de que estas puedan mediante estructuras surgidas de las experiencias practicas de todos los integrantes, conformar análisis de riesgos, acuerdos sobre formas y cuando garantizar, quienes deberían conformar los equipos o al menos que capacitación deberían tener.

La discusión de este nuevo manual, estaba programado para ser estudiado en medio día pero llevo día y medio.
Han discutido ampliamente sobre si debe o no quitarse o cambiarse de posición de la parte referida a informatización, en virtud de que todas las partes del manual se encuentran impregnadas de asuntos relacionados con la informatización, y siendo que todas las administraciones tienen diferentes niveles de informatización en sus sistemas, unas muy avanzadas y otras en pañales, apuestan entonces a poner la informatización en capitulo separado pero con información genérica.

Otro tema que se discute en forma muy amplia es el tema relacionado con el formulario de declaración donde se discute con opiniones que van desde un formulario informático incluido en el formulario de despacho, pasando por dos formularios informáticos, hasta llegar a un formulario en papel similar al que se utiliza en Uruguay, habiendo pasado por un formulario en papel incorporado en el formulario de despacho.

También se crea el capítulo relacionado con el Control de la Declaración de Valor, y se discute desde el nombre. Se plantea tres momentos de control, el control anterior al despacho, el control al momento del despacho, y el control a posteriori. Se acuerda que al inicio de este sector se realizará una introducción con una declaración general como tiene el actual manual, y luego tendrá la estructura planteada de esos tres momentos de control.
El premio en tiempo de discusión se lo lleva el control a posteriori, donde se discute que la prioridad no es el control del fraude, sino primero la declaración exacta para luego a partir de ello el control del fraude. Se esgrime que es muy importante la implantación de la costumbre de la aduana de Estados Unidos, donde se realiza cada equis tiempo una auditoría a las empresas a efectos de saber si aplican correctamente la declaración de valor en aduana, lo cual les permite bajar el nivel de riesgo y de esa manera se pueden concentrar en aquellas situaciones donde la mercadería, el valor, el origen, el importador sancionado anteriormente, tendrán mayor nivel de riesgo que llevará a una mayor posibilidad de control.

Entre otras cosas se puede rescatar el reclamo generalizado de pedido de colaboración de las demás estructuras del Estado al momento de hacer una auditoria sobre valor o general sobre temas de aduana.

En cuanto a la infraestructura del equipo para el control a posteriori se hace hincapié en que debe tratarse de personal debidamente capacitado en temas aduaneros, en temas de valor, en temas de comercio exterior en general, en temas de contabilidad, de economía y de funcionamiento de las empresas en el mundo de los negocios.

Se discute mucho el tema de los acuerdos bilaterales y multilaterales entre las aduanas, ya que hay muchas que no colaboran como otras quisieran.

En lo que se refiere a la gestión del riesgo se plantea quitar toda referencia a Kyoto, mejorar los subtítulos, que se mantenga el contenido y se pide a la Secretaria que en general se mejore la redacción en el sentido de las discusiones. Se da por aprobado el resto del documento.
Posteriormente se pasa al estudio del tema V e), el cual dice de la creación de una biblioteca con los casos legales y las decisiones y las políticas administrativas de los miembros relacionadas con las cuestiones examinadas.

También se discute intensamente el punto tomándose en cuenta un pedido de Corea de hacer un estudio de costos-beneficios para ver si vale la pena realizar el esfuerzo de formar la biblioteca.

La discusión pasa por la solicitud de algunos países de que sólo se podrían poner los asuntos que sean cosa juzgada, para evitar inconvenientes del punto de vista legal, a aquellos que hacen hincapié en la dificultad para la traducción desde el idioma original a los 3 idiomas oficiales del Comité, hasta por aquellos que plantean que sería mejor que cada miembro tenga en la web propia los asuntos, y que la OMA tenga acceso a ese sector de la web a efectos de tenerlos como material de consulta, y entonces se llega al tema de quien plantea cambiar el nombre de biblioteca para Materiales de Referencia.
El tema queda a estudio, para avanzar en próxima reunión.

Luego se pasa al siguiente tema contenido en el punto VI a) Doc VT0461S1a, sobre el trato aplicable a las importaciones realizadas por agentes, distribuidores y concesionarios exclusivos, llegando a la conclusión a la que había llegado la secretaria en su proposición.
Pasando al siguiente tema desarrollado en el Doc VT0462S1a y 463S1a relacionados con el punto VI b) sobre el estudio de la expresión “se venden para su exportación”, surge el tema de “una serie de ventas” lo cual se resuelve tratar en otro momento, a pesar de poder tener alguna relación con el problema del título, pero merece, dada su importancia, un tratamiento separado. El consenso general marca que la amplia mayoría de las administraciones opta por valorar según la documentación de la última venta, e incluso a posteriori añadir el 20% de la reventa que se plantea en el ejemplo.

En virtud de alguna posición no exactamente alineada a este concepto, la secretaria queda con la tarea de desarrollar un documento que esté acorde con lo discutido en forma tan amplia.

El penúltimo día se ingresa de lleno en el tema VI c), cánones y derechos de licencia según documento de secretaría VT0464S1a y observaciones de los miembros en Doc VT0465S1a y casos presentados por Japón y Colombia según Doc VT0467S1a.

Se comienza por el caso presentado por Nueva Zelanda, en el cuál se presenta como un asunto diferente el hecho de que el titular del derecho de licencia se encuentra en el mismo País que el importador y por lo tanto este al momento de pagar las regalías entiende que al estar dicha suma afectada por los impuestos internos no le corresponde cargarlo en el valor en aduana.

Si bien la gran mayoría de países que tomaron la palabra(N.Z., India, Brasil, Japón, Pakistán, ICC) concordaban claramente que correspondía anexarlo igual, ya que el acuerdo en el 8.1.c no establece que deba estar en un País diferente, como sí lo hace en el 8.1.b.iv, que dice específicamente “en otro País”, por lo cual afirman que el acuerdo ha dicho todo lo que tenía que decir, por lo cual lo que no decía no debía interpretarse que podía suponerse. Queda pendiente resolver si se comunicará como una opinión consultiva o como un resultado de estudio de casos.

Luego se tratan en forma conjunta los temas de Brasil y Canadá, que presentan grandes similitudes y donde la dificultad se encuentra en que el importador en un País I está vinculado con el licenciante que se encuentra en el País O y es a quien le paga el canon, y éste tiene la relación comercial y paga las mercaderías al exportador que se encuentra en el País M desde donde van los productos directamente a I.

En este caso también existe coincidencia y consenso en que debe anexarse al precio el pago del canon, siendo discordante otra vez, solamente USA, ya que quiere saber si el pago del canon es condición de venta para tomar posición definitiva.

En estos debates se llega a profundizar de una manera muy fuerte, llegando a comentarse que es casi seguro que el canon es una condición de venta cuando el mismo se paga directamente al vendedor, pero cuando se paga a una tercera persona, antes de tomar decisión debe estudiarse el contrato de venta y el contrato de licencia, para entonces poder decidir si corresponde o no anexar el pago del canon al valor declarado y si surge una vinculación en el acuerdo de venta debe estudiarse el acuerdo de licencia en el sentido de ver si existen palabras o frases que lleven a que el canon es una condición de venta, ya sea que si no se paga el canon no se puede vender, o si se hicieron en el mismo momento, etc.

Si en esa parte no se puede llegar a conclusiones entonces se va al estudio de campo para ver la realidad comercial.

La Cámara de Comercio Internacional no está de acuerdo totalmente, ya que el asunto de los canon es una cuestión de grises, a veces más claros, a veces más oscuros, y que debe verse quien es el vendedor para poder definir, apoyando un poco la posición de USA.

Finalmente y manteniendo su afirmación de que debe anexarse el canon al precio, N.Z. ofrece presentar los casos NIKE y ADIDAS, que fueron resueltos por los tribunales de su País.

También en estas discusiones se llega a concluir que la vinculación no es un criterio a tomar en cuenta a efectos de decidir agregar o no los canones a un precio.
El caso I de Japón es anexado también a estos dos casos con los mismos resultados y se verá a posteriori por la secretaria si los pone como ejemplos dentro de un caso o si los mantiene separados.

Para el caso II de Japón, se acuerda que se puede seguir el pensamiento de Japón en el sentido de que no correspondería anexar el canon al precio, pero que si deberá anexarse el valor de las prestaciones del comprador a favor del vendedor.
El caso de Colombia, presenta la particularidad de que se trata de una multinacional, que están todas vinculadas, incluso algunas de ellas siendo subsidiarias de las otras, y no teniendo la casa matriz la titularidad de la licencia, seguramente por temas fiscales, y entonces surge la gran duda de si debe primar la vinculación o las regalías, y se decide solicitar mayor abundancia de documentación a Colombia que no estaba presente, para estudiar más a fondo el caso y luego resolver sobre él.

Finalmente, Brasil, trae un caso de importación de electricidad en Brasil, que tiene diversas particularidades, que no están objetadas por un tema de aranceles de aduana ya que la electricidad no paga arancel, pero si está afectada por otros impuestos internos que cobran otras agencias del gobierno y que tienen como base imponible el valor en aduana. Explican que se pactó una compra mínima mensual, que será reliquidada a fin de los 12 meses, y si el consumo es superior se pagará la cifra que corresponda, pero si el consumo al final del año es inferior a la cifra pactada mínima mensual por doce, entonces deberá pagarse dentro de los treinta días siguientes al año culminado la diferencia entre lo consumido y lo mínimo pactado, además Brasil deberá pagar por concepto de inversión en el País exportador una cifra determinada cada 6 meses durante los primeros 10 años, y además una vez al año, siendo la primera a los 6 meses de comienzo del contrato, deberán pagar una cifra predeterminada por concepto de mantenimiento de las inversiones.

El caso tiene una amplísima discusión, que lleva a que se solicite a Brasil ampliación de datos para en la próxima reunión resolver, mientras tanto varios países decidieron largar su opnión como el caso de India que dijo que no incluiría ni la inversión ni el mantenimiento pero que haría pagar sobre el pago posterior de consumo no usado. Congo plantea que tampoco incluiría el ajuste por menos consumo, USA, no da opinión sobre los valores de inversión y mantenimiento, pero dice que tiene dos sentencias de casos similares donde el Tribunal resolvió que no debía aumentarse el valor en aduana con el monto a pagarse por diferencia entre lo consumido y lo pactado, ya que se consideraba como una multa o sanción y por ende no podía anexarse.

Finalmente se posterga la resolución del caso para que Brasil agregue más elementos y clarifique más a los funcionarios presentes, los que tomarán decisión en la próxima reunión.

El día final de la 21 sesión se trata la agenda que se pondrá en la reunión temática de la 22º sesión, solicitando expositores para los temas planteados, 1) Mercaderías usadas, 2) Comisiones de compra con arreglo al art.8.1.a)i) y 3) garantías con arreglo al artículo 13, temas estos que insumirán dos días de los 5 que tiene de duración la Sesión.

Se ofrecen a hacer exposiciones sobre el tema de mercaderías usadas Ecuador, India, Ghana, Senegal, y la secretaría invita a los demás delegados y observadores que en un tiempo prudencial presenten su solicitud de exposición de determinado tema, el cual será coordinado adecuadamente.

El último tema de la 21º Sesión trata de un problema que Pakistán informa sobre la coordinación de un sector del comercio, que importaban clavos en espiral para hormigón que en virtud de una investigación que debió descartar el método 1 para llegar al método deductivo del art.5, pudo llegarse a un acuerdo final mediante acta donde participaron la asociación de ferreteros de ese País, y los importadores, así como la federación de Cámaras empresariales de Pakistán, aceptando que el valor deducido de 1219 dólares era el correcto en lugar del valor declarado oportunamente por la totalidad de los importadores del sector de entre 340 y 440 dólares por tonelada.

Este asunto se cuestiona bastante por muchos miembros y muchos otros felicitan a la delegada de Pakistán, y se llega nuevamente a la conclusión que para darle consenso a la resolución Pakistán iba a aclarar determinados puntos que los otros miembros deseaban saber, desde como descartó el artículo 1, porqué no se trataba de un tema de dumping, o porque no actuó la agencia contra el fraude.