Original: Español – Inglés

Traducción: Secretaría ALCA

ALCA – COMITE DE NEGOCIACIONES COMERCIALES

 

REUNION DE EXPERTOS SOBRE MEDIDAS DE FACILITACION DE NEGOCIOS REFERENTES A ASUNTOS ADUANEROS

 

DIFUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE FACILITACIÓN DE NEGOCIOS REFERENTES

ASUNTOS ADUANEROS

 

El Grupo de Expertos en Medidas de Facilitación de Negocios referentes a Asuntos Aduaneros acordó la publicación de información sobre el estado de implementación y necesidades de asistencia técnica de las ocho medidas de facilitación de negocios referentes a asuntos aduaneros aprobadas en la Reunión Ministerial de Toronto en noviembre de 1999.

El proceso de implementación de las medidas ha sido dinámico e intenso en todos los países del ALCA. El documento anexo muestra el importante estado de avance en esta materia al día de la fecha y será actualizado periódicamente.

 

 

 

1. Temporary

Entry/ Admisión Temporal

2. Express Shipment/ Despacho Expreso

3. Low Value/ Bajo Valor

4. Data Interchange/ Intercambio Electrónico

5. Harmonized System/Sistema Armonizado

6. Hemispheric Customs Guide/Guía Hemisferica Aduanera

7. Codes of Conduct/ Códigos de Conducta

8. Risk Analysis/ Análysis de Riesgo

Antigua and Barbuda

NR

NR

NR

NR

NR

PI

NR

NR

Argentina

I

PI

I

I

I

PI

PI/TA

I

Bahamas

PI

PI

NI/TA

NI/TA

I

PI

I

PI

Barbados

PI/TA

PI/TA

PI/TA

PI/TA

I

PI

I

PI/TA

Belize

PI/TA

PI/TA

PI/TA

PI/TA

I

PI

PI/TA

PI/TA

Bolivia

PI/TA

PI/TA

PI

PI/TA

I

PI

PI/TA

PI/TA

Brazil

I

I

I

I

I

PI

I

I

Canada

I

I

I

I

I

PI

I

I

Chile

I/TA

I/TA

I/TA

PI/TA

I

PI

I

PI/TA

Colombia

PI/TA

PI/TA

I

I

I

PI

I

PI/TA

Costa Rica

I

PI/TA

I

PI/TA

I

I

I

NI/TA

Dominica

PI

PI

NI/TA

NI/TA

I

PI

PI

PI/TA

Dominican Republic

I

PI/TA

PI/TA

PI/TA

I

PI/TA

PI/TA

I

Ecuador

PI

I

I

PI/TA

I

PI

PI

PI/TA

El Salvador

I

PI

I

PI/TA

I

PI

NR

PI/TA

Grenada

NR

NR

NR

NR

NR

PI

NR

NR

Guatemala

PI/TA

PI/TA

PI/TA

PI

I

PI

I

NI/TA

Guyana

I

I

PI/TA

NI/TA

I

PI

PI/TA

NI/TA

Haití

PI

PI/TA

PI/TA

NI/TA

I

PI/TA

I

NI/TA

 

 

 

1. Temporary

Entry/Admisión Temporal

2. Express Shipment/Despacho Expreso

3. Low Value/Bajor Valor

4. Data Interchange/Intercambio Electrónico

5. Harmonized System/Sistema Armonizado

6. Hemispheric Customs Guide/Guía Hemisferica Aduanera

7. Codes of Conduct/Códigos de Conducta

8. Risk Analysis/Análysis de Riesgo

Honduras

I/TA

PI/TA

PI/TA

PI/TA

I

PI

I

PI/TA

Jamaica

PI/TA

PI/TA

PI/TA

PI/TA

I

PI

I

I

Mexico

I

PI

I

I

I

PI

I

I

Nicaragua

PI

PI/TA

I

PI/TA

I

PI

PI/TA

PI/TA

Panama

I

I

I

PI/TA

I

PI

I

PI/TA

Paraguay

I

I

I

I

I

PI

NI

PI

Peru

I

I

I

PI/TA

I/TA

PI

I

PI/TA

St. Kitts and Nevis

I

PI

PI

PI

I

PI

I

PI

St. Lucia

PI

PI

PI/TA

NI/TA

I

PI

PI

NI/TA

St. Vincent and Grenadines

NR

NR

NR

NI/TA

NR

PI

NR

NI/TA

Suriname

PI/TA

NI/TA

NI/TA

NI/TA

NI/TA

PI

NI/TA

NI/TA

Trinidad and Tobago

PI/TA

PI/TA

I/TA

PI/TA

I/TA

PI

PI

PI/TA

USA

I

I

I

I

I

I

I

I

Uruguay

PI/TA

PI

PI/TA

PI/TA

I

PI

I

PI/TA

Venezuela

PI

PI/TA

PI/TA

NI/TA

I

PI

PI

NI/TA

PAIS

i. a. Autorizar la suspensión de derechos aduanero

b. Indicar si existe distinción entre bienes que acompañan al viajero de negocios y los que no lo acompañan.

ii. Identificar documentos publicitarios y otros bienes que no requieren garantías a su entrada

iii. Establecer procedimientos agilizados para documentos publicitarios y otros bienes que permanecen en el país

iv. Establecer un plazo para la importación temporal/admisión temporal

v. a. Donde sea posible, reducir al mínimo el costo y la complejidad administrativa de obtención de garantías para la importación temporal/ admisión temporal.

b. Donde sea posible, el monto de garantía requeridas no debería exceder el monto de los derechos que correspondería pagar.

vi. Bajo circunstancias normales, debe proveerse documentación y aprobación asequibles a la entrada del viajero empresarial.

 

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica ?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

Antigua y Barbuda

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

Argentina

a. Sí

b. --

Decreto No. 2280/94, Resolución No. 115/94 Mercado Común, Resolución No. 3749/94 (RGANTI).

--

No

Sí. Formularios OM 2182 y OM 1860/A

No

Sí. Decreto No. 2281/94, Decisión del Consejo Mercado Común No. 18/94, Reso-lución No. 3751/94 (RGANTI) y modificato- rias Resolu-ción No. 72/98 (SDG LTA), Resolución General No. 162/98 y Resolución General No. 656/99.

--

a. Sí

b. Sí, la garantía es sin costo y por el monto de los tributos

No.

Sí. Decreto No. 2281/ 94, Deci-sión del Consejo Mercado Común No. 18/94, Resolución No. 3751/ 94 (RGANTI) y modifi-catorias Resolución No. 72/98 (SDG LTA), Resolución General No. 162/98 y Resolu-ción General No. 656/99.

--

Bahamas

a. Sí. Sección 86 de los Reglamentos Aduaneros

b. --

--

--

--

--

--

Sí.

--

a. Sí.

b. --

--

--

--

Barbados

a. Sí. Secciones 111 a 113 del Acta Aduanera, Capítulo 66, Ley de Barbados, Reglamento Aduanero No. 70 relacionado a muestras comerciales)

b. Ninguna distinción.

Sí. Se puede requerir asistencia técnica para ayudar al sector privado con la implementa-ción del Sistema de Carnet ATA.

Sí.

--

No

--

Sí. Secciones 111 y 112 del Acta Aduanera.

--

a. No

b. Sí. Sección 111 del Acta Aduanera.

--

No

--

Belice

a. Parcialmente. Ley de Aduanas y política departamental.

b. ---

Se requiere asistencia técnica

Parcialmente. Ley de Aduanas y política administrativa

Capacita-ción en procedi-mientos aduaneros y cambios legislativos

Sí. Ley de Aduanas y política departamen-tal

La asistencia técnica y la capacitación harían más eficiente la implemen-tación

Sí. Ley de Aduanas

---

Parcialmente. Ley de Aduanas

Se requiere la asistencia técnica para diseñar procedi-mientos nuevos y cambiar la legislación vigente.

Parcial-mente. Procedi-miento administra-tivo

---

Bolivia

a. No. Se estima a fines del 2002.

b. No. Se estima a fines del 2002.

Sí, para reglamentar e implementar, contemplando la capacita-ción de personal corres-pondiente.

No se recibio AT

Si Requiere AT

Sí.

Ley No. 1990, Artículo 133, inciso a)

---

No esta implementada. Se estima a fines del 2002

Sí, en capacitación para facilitar la implemen-tación.

No recibio AT

Si Requiere AT

Ley No. 1990, Art. 133, párrafo 4.

---

Si, parcialmente

Sí, para implemen-tación

No Recibio AT

Si requiere AT

No esta implementado. Se estima a fines del 2002.

No recibio AT

Si requiere AT

Brasil

a. Sí. Instrucción Normativa (IN) 164, 31 diciembre 1998.

b. Sí, la única distinción existente se refiere a los documentos aduaneros que se deben presentar.

---

Sí. Portaria-MF-107 del 15 mayo 1996; IN 164, 31 diciembre 1998

---

Sí. IN 124 del 14 octubre 1999; IN 120 del 15 octubre 1998; y IN 69 del 10 diciembre 1996

---

Sí. IN 164, 31 diciembre 1998

---

Sí. IN 164, 31 diciembre 1998

---

Sí. IN 120, 15 octubre 1998

---

Canadá

a. Sí.

Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997

Memorandum Departamental D8-1-1: Reglamento sobre la Importación Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00);

Decreto del Consejo P.C. 1974-2522, el 19 noviembre 1974; Memorandum Departamental D8-3-1: Orden de Remisión para la Materia Publicitaria

b. No, Canada no tiene distinción. No se aplica a la implementación.

---

Sí. Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997

Memorandum Departamental D8-1-1: Reglamento sobre la Importación Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00);

Decreto del Consejo P.C. 1974-2522, el 19 noviembre 1974; Memorandum Departamental D8-3-1: Orden de Remisión para la Materia Publicitaria

---

Sí. Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997;

Memo-randum Departamen-tal D8-1-1: Reglamento sobre la Importación Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00)

---

Sí. Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997;

Memo-randum Departamen-tal D8-1-1: Reglamento sobre la Importación Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00)

---

Sí. Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997;

Memorandum Departamental D8-1-1: Reglamento sobre la Importación Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00)

---

Sí. Decreto del Consejo P.C. 1997-2030, el 29 diciembre 1997;

Memo-randum Departa-mental D8-1-1: Reglamento sobre la Importa-ción Temporal (Partida arancelaria 9993.00.00)

---

Chile

Comentario General:

Se solicita asistencia técnica en programs de computación y capitación para control y fiscalización de este régimen

a. Sí. Artículo 106, Ordenanza de Aduanas.

b. No

No se exige garantía para ningún tipo de mercancía. Artículo 106, Ordenanza de Aduanas.

Sí. Resolución No. 2400 de 1985, Cap. III, Núm. 10.6.3.1

a) y b) No procede. La admisión temporal no requiere garantía de ningún tipo.

Sí. Resolución No. 2400 de 1985, Cap. III, Núm. 10.6.3.1

Colombia

a. Sí. Resolución DIAN 4240 de 2000

b. Sí. Decreto 2685 de 1999

---

Si los bienes llegan bajo la modalidad de viajeros no requiere garantía. En la importación temporal sí la requieren. No existe tratamiento especial para documentos publicitarios.

Resolución 4240 de 2000

---

Si los bienes llegan bajo la modalidad de viajeros no requiere garantía. En la importación temporal sí la requieren. No existe tratamiento especial para documentos publicitarios.

Resolución 4240 de 2000

---

Sí.

Resolución DIAN 4240 de 2000

---

a. No

Si no, por favor estime para cuando el elemento estará implementado

Otro: Trámite Adhesión Convenio de Estambul

 

b. Si, resolución 4240 de 2000

No

Comentarios: Respecto del elemento primario No. v a), Colombia esta realizando los trámites administrativos y legales para la adhesión al Convenio de Estambul

---

Costa Rica

a. Sí

b. Sí

Ley No. 7557, Art.165 y siguientes. Decreto Ejecutivo No.25270-H, Artículo 366

NO

Sí. Ley No. 7557, Art. 167

NO

Sí. Ley No. 7557, Art. 127 a 129, 133, y Artículos 409 a 419 de su Reglamento

NO

Sí. Ley No. 7557 Art. 165 y Artículos 446, 452, 453, 454, 457, 458, 462 de su Reglamento

NO

Sí. Ley No. 7557, Art. 65

NO

Sí. Ley No. 7557, Art. 368 y Artículos 165 y 435 y siguiente de su Regla-mento

NO

Dominica

a. Sí. Sección 58(1)(a) de la Ley Aduanera de Dominica

b. No hay distinción.

--

---

No

---

Sí. Sección 58(1)(a) de la Ley Aduanera de Dominica.

---

Sí. Políticas y procedimientos departamentales

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---

Ecuador

a.. No. Se establece exención de tasas por servicios aduaneros excepto para las importaciones a consumo de los efectos personales de viajeros y menajes de casa y equipos de trabajo. Ley Orgánica de Aduanas No. 99, Registro Oficial No. 359, 13 julio 1998, reformado con Ley No. 181 del 30 abril 1999, Artículo 27, literal a).

b. Sí.

No

No existe listado específico de documentos publicitarios y una descripción de mercancías que están sujetas a garantías, el Régimen de Admisión Temporal es suspensivo del pago de Impuestos, pero previo la entrega de la garantía bancaria por el 120% del valor de los tributos que el estado debería recaudar. Artículo 58 de la Ley Orgánica de Aduanas.

No

No existe un manual de procedimien-tos aduane-ros para las importacio-nes de documentos publicitarios. Implemen-tarlo significaría reformar el Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas, en cuanto al valor y cantidad según el caso.

No

De confor-midad a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento, el tiempo máximo de permanencia de los materiales en el país es de hasta 180 días prorrogables por un período similar, siempre que deposite previamente la garantía bancaria.

No

a. No. El costo de la garantía no depende de la Aduana sino de las empresas que la otorgan. No hay plazo definido por modificaciones legislativas que deben hacerse.

b. No

El Reglamento a la Ley Orgánica establece que la importación temporal con reexportración en el mismo estado, es un régimen suspensivo del pago de impuestos por el plazo que la autoridad aduanera lo establezca, por lo tanto requiere depositar una garantía bancaria por el monto de 120% del valor de los tributos a recaudar, el monto adicional del 20% cubre el costo de oportunidad del dinero por la tasa de interés del mercado financiero y las multas por incumplimiento del régimen.

No

Si. Los viajeros deberán presentar los formularios de solicitud de régimen de impor-tación temporal con la correspon-diente garantía bancaria por los impuestos que suspende el pago, la misma será devuelta al momento que se reexporten los bienes. En el caso de que algún material publicitario deba ser entregado en el mercado local, deberá ser naciona-lizado pagando los correspon-dientes tributos. Los viajeros presentan una declaración para sus efectos personales, pero en el caso de admisión temporal deberán presentar los formularios de solicitud de régimen de impor-tación temporal con la correspon-diente garantía bancaria por los impuestos que suspende el pago, la misma será devuelta al momento que se reexporten los bienes. En el caso de que algún material publicitario deba ser entregado en el mercado local, deberá ser naciona-lizado pagando los correspon-dientes tributos.

No

El Salvador

a. Sí, se implementa.

b. No existe distinción.

No

No

Sí. Instructivo 10, Instruc-tivo 1/98.

No requiere.

Sí. Capítulo IV del Recauca Importación temporal, Art. 3 del Reglamento de la Ley de Equipajes.

No

No

No

Estados Unidos

a. Sí

b. Sí.

19 Código de los EE.UU. (USC) 66,1202, 1321, 1484; 1498, 1552-4, 1623, 1624. 19 Código de Reglamentos Federales (CFR) Partes 18, 54, 114.

Sistema Aduanero Harmonizado (HTS) Capítulo 98

Sí. 19 CFR Partes 10.151-10.153, 143, Fracción C.

HTS Nota General 16.

---

Sí. 19 CFR Partes 10.151-10.153, 143, Fracción C.

HTS Nota General 16.

---

Sí. 19 USC 66, 1202, 1321, 1484, 1498, 1552-4, 1623, 1624. 19 CFR Partes 18, 54, 114. HTS Capítulo 98

---

a. Sí

Los EE.UU. ha firmado el Convenio ATA y ha implementado procedimientos que permitan a los viajeros de negocios hacer importaciones temporales/ admisiones temporales a través del uso de carnets. Esta facilidad tiene el fin de minimizar el costo y la complejidad administrativa de obtener garantías para importaciones temporales elegibles.

b. No se aplica.

La Aduana de los EE.UU. no hace el cálculo de los costos comparativos. Los costos de la emisión de los carnets ATA se controlan por asociaciones emisores del sector privado, y no la Aduana de los EE.UU. Viajeros de negocios deben determinar la opción menos costosa (el uso de procedimien-tos para la importación temporal o normal); La Aduana de los EE.UU. permitirá a un importador utilizar cualquier procedimiento para el cual su importación califique.

Convenio ATA.

---

Sí. Como política de la Aduana de los EE.UU., en los puertos de entrada, los inspectores ponen a la disponibili-dad de los viajeros de negocios las declara-ciones al momento de su llegada y también proveen las declaraciones a los transporta-dores, que a su vez, difunden los documentos a los viajeros antes de su llegada.

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Grenada

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---

---

---

---

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---

Guatemala

Parcialmente

Se estima implementación para el 7° de abril de 2001

Sí. Modificación legislativa; cambios en procedimientos administrativos.

La asistencia técnica se encamina a que los países que han implementado totalmente esta medida, proporcionen copia de su legislación y asesoría con relación a los mecanismos de control para importaciones temporales de bienes relacionados con viajes de negocios.

Parcialmente

Se estima implementación para el 7° de abril de 2001

Sí. Modificación legislativa; cambios en procedimientos administrativos; adquisición equipos; adquisición programas computación.

Parcialmente

Se estima implementación para el 7° de abril de 2001

Sí. Cambios procedimientos administrativos.

CAUCA III

Art. 73

No

CAUCA, Art. 28

No

No.

Si no, por favor estime para cuando el elemento estará implementado

Al 7° de abril de 2001

No

Guyana

Sí. Secciones 38-40 de la Ley Aduanera 82.01 y Reglamentos Aduaneros 69

---

Sí. Arancel aduanero , y secciones 38-40, reglamento 69

---

Sí Sección 38 y el Reglamento 69 de la Ley Aduanera

---

---

Sí. Sección 38 – 40 de la Ley Aduanera

---

Sí, Ley Aduanera

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Haiti

No

No

Honduras

a. Sí.

b. Sí.

Se implementa por medio del Art. 73 de la Ley de Aduanas y Ley Orgánica para el control de Franquicias aduaneras

---

---

Comentarios: Se requiere asistencia técnica en programas de cumputación y capacitación en tramitación, control y fiscalización de este Régimen

Sí, 3 meses.

---

Comentarios: Se requiere asistencia técnica en programas de cumputación y capacitación en tramitación, control y fiscalización de este Régimen

---

Jamaica

a. Sí. Acta Aduanera de Jamaica.

b. --

Sí. La Aduana no tiene un sistema electrónico para procesar los formularios de entrada. Se requeriría la asistencia técnica para desarrollar un diseño comercial / sistema.

Parcialmente.

Sí. Ver la respuesta a la Medida 1(i)

Sí. El Acta Aduanera de Jamaica.

Sí. Ver la respuesta a la Medida 1(i)

Sí. El Acta Aduanera de Jamaica.

Sí. Ver la respuesta a la Medida 1(i)

Sí. El Acta Aduanera de Jamaica.

--

No

Sí. Se necesitaría para la imple-mentación de la medida, en particular para establecer instala-ciones de redes.

México

a. Sí

b. Sí

---

---

Sí. Ley Aduanera, Artículos 94, 106 y 147, y artículo 165 de su Reglamento.

---

Sí. Ley Aduanera, Artículo 106.

---

a. No aplica

b. No aplica

---

---

Nicaragua

a. Sí. Constitución Política de la República, Artículo 68, exonera totalmente la importación de libros, folletos y revistas.

b. No

---

NO

No se requiere. Su definición será establecida en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano en proceso de aprobación por el Ejecutivo.

Sí. Ley No. 265 "Ley que establece el Autodes-pacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes" publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 219 del 17 de noviem-bre de 197 y su Regla-mento.

---

Sí. Se otorgan seis (6) meses con base en el Regla-mento al Código Aduanero Uniforme Centroame-ricano en proceso de aprobación por el Ejecutivo.

No

No aplica en vista que el otorgamiento, regulación y costos de las garantías no es de la competencia de la Aduana.

---

Sí, se le entrega a través del agente de transporte, el docu-mento denomina-do "Decla-ración de pasajeros". Ley No. 265, 17 noviembre 1997 y su Reglamento

---

Panamá

a. Sí

b. No existe distinción.

Decreto de Gabinete No. 34 del 20 diciembre 1995; Decreto de Gabinete No. 30 del 22 octubre 1994; Código Fiscal, Artículo 536 y 537; Decreto No. 54, Artículo 3 de junio de 1985.

No

No

No

No

Sí. Decreto No. 54 , Art. 3 de junio 1985; Código Fiscal, Art. 537; Decreto de Gabinete No. 30 del 22 octubre 1994.

---

No

Paraguay

a. Sí

b. ---

---

---

---

---

---

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Perú

a. Si. Se contempla el ingreso temporal de las herramientas y equipos que se adviertan que son necesarios para el desempeño de las funciones o actividades de los profesionales y técnicos que entren para prestar servicios a una empresa.

Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, Decreto Supremo No. 59-95-EF (04/04/95)

b. Si. No existe distinción, sólo se indica conforme a lo señalado anteriormente.

No

Si. Sólo se señalan los bienes que no requieren garantía, mas no señala documentos.

Decreto Supremo No. 59-95-EF

No

Sí. Se establecen procedimien-tos agiliza-dos para el ingreso temporal de bienes al país. Decreto Supremo No. 59-95-EF

No

Sí. Se establece un plazo máximo de 12 meses para el ingreso temporal de bienes. Decreto Supremo No. 59-95-EF

No

a. Sí, Ley General de Aduanas, Art. 26

b. Sí, Ley General de Aduanas, Art. 63.

---

Sí.

Decreto Supremo 59-95-EF, Art. 25

República Dominicana

a. Sí

b. Sí

Ley No. 3489

No

Sí. De acuerdo a Ley No. 3489, l a autoridad aduanera puede identificar, dentro de los parámetros establecidos por la ley, aquellos documentos que no requieren garantía a su entrada.

No

Sí. Ley No. 3489

---

Sí. Ley No. 241, 3489 y disposiciones administrati-vas internas

---

Sí. Ley No. 3489 y 241

---

Ley No. 3489 y disposi-ciones administra-tivas

---

San Cristóbal y Nevis

Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 4/1992, Sección 72.

--

Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 4/1992, Sección 72.

--

Sí. Acta Aduanera Arancelaria No. 12/1984, Sección 6

--

Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 4/1992, Sección 72.

--

Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 4/1992, Sección 72.

--

Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 4/1992, Sección 72.

--

Santa Lucía

a. Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 239/1990.

b. No

No

a. Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 239/1990.

b. No

--

No

No

a. Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 239/1990.

b. No

--

a. Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 239/1990.

b. No

No

a. Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 239/1990.

b. No

No

San Vicente y las Granadinas

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

Surinam

a. Sí

b. --

Sí. Se requiere la asistencia técnica, preferible-mente en holandés.

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 1(i).

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 1(i).

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 1(i).

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 1(i).

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 1(i).

Trinidad y Tobago

a. Sí

b. No

Sección 40 del Acta Aduanera, Capítulo 78:01.

No

No

Sí. Capacita-ción en el Convenio ATA

Sí. Sección 40 del Acta Aduanera, Capítulo 78:01.

--

Sí. Sección 40 del Acta Aduanera, Capítulo 78:01.

--

a. No

b. Sí. Sección 40 del Acta Aduanera, Capítulo 78:01; Reglamento No. 164-172 del Acta Adua-nera, junto con los procedi-mientos administrativos.

No

Sí. Decisión ejecutiva.

--

Uruguay

Parcialmente. Ámbito MERCOSUR solamente.

La Dirección Nacional de Aduanas no tiene implementado un procedimiento específico para las entradas de documentos publicitarios y otros bienes relacionados con los viajes de negocios. Sí existen otras normas que regulan el tema de las admisiones temporales relacionadas con otros bienes o con otros sujetos.

Sí. Para la implementación, en forma general, de los Cuadernos [Anexos] ATA

Ver la respuesta a la Medida 1(i).

Sí. Para la implementación, en forma general, de los Cuadernos [Anexos] ATA

Ver la respuesta a la Medida 1(i).

Sí. Para la implementación, en forma general, de los Cuadernos [Anexos] ATA

Sí. Decreto 330/992 del 16 julio 1992

---

Ver la respuesta a la Medida 1(i).

---

Ver la respuesta a la Medida 1(i).

---

Venezuela

a. Sí.

Decreto No. 1665 del 27 diciembre 1996.

b. No se especifica

No

No existe distinción. Como puede apreciarse es un Régimen Suspensivo de carácter gene-ral, no exclu-sivos para documentos publicitarios. No establece distinción entre los bienes que acompañan al viajero de negocios y los que no.

No

No

No

Sí.

Decreto No. 1665 del 27 diciembre 1996, Art. 34.

No

a. No se requiere que el interesado presente una garantía por el monto de los derechos de importación que les correspondería pagar y se le exige el pago correspondiente a las tasas por servicio de aduanas.

b. Sí

No

Sí.

Providencia No. 135 del 20 septiem-bre 1996.

No

PAIS

i. Establecer procedimientos aduaneros rápidos separados para los envíos expresos

ii. Establecer procesamiento previo de información y datos relacionados con envíos expresos

iii. Permitir la presentación de un manifiesto único para todas las mercancías del envío expreso por la empresa de servicio expreso, a través de medios electrónicos o de otra índole

iv. Cuando sea posible y con las garantías apropiadas, permitir el despacho de ciertos bienes mediante la presentación de la documentación mínima y/o el diferimiento de pago

v. Bajo circunstancias normales, las autoridades aduaneras deberían tramitar los envíos expresos dentro de un periodo de 6 horas tras la presentación de la documentación aduanera correspondiente, siempre y cuando los bienes hayan llegado

vi. En respuesta a las solicitudes de las empresas de servicio expreso podría darse consideración a la provisión de las horas adicionales de servicio y/o procesamiento en las instalaciones bajo la supervisión de las autoridades aduaneras, a discreción de las autoridades aduaneras

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica ?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

Antigua y Barbuda

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

Argentina

Sí. Decreto No. 1187/93, Resolución No. 2436/96 (RGANTI), Resolución No. 3236/96 (RGCOTI).

--

No

Fecha: a definir

No

Sí. Anexo III "A", Punto B.1; Anexo IV "C" de Resolución No. 4288/95.

--

Se permite el despacho mediante la presentación de documentación mínima. No asi el diferimiento de pago

No

No

No

Bahamas

--

No

--

No

--

Bajo estudio

--

--

No

--

Barbados

Sí. Sección 171 del Acta Aduanera.

Sí. Se la requiere para proveer un mejor procesa-miento de informa-ción en cuanto a la adquisición del software y la capacita-ción en su uso.

Parcialmente. Acta Aduanera.

Sí. Principalmente en el campo del software.

--

--

--

--

Sí. Sección 171 del Acta Aduanera.

---

Sí. Sección 8 del Acta Aduanera.

--

Belice

Parcialmente

Sí. Se requiere diseñar cambios a la legislación vigente.

Sí. Procedi-mientos y la Ley de Aduanas.

---

---

---

Parcialmente

Sí. Diseño técnico y legal para cambios legislativos.

Sí. Política departamental.

---

Parcialmente

---

Bolivia

Sí.

Ley No. 1990, Art. 133, inciso d)

---

No.

Se estima a fines del 2002.

No recibió AT

Sí requiere AT

Ley No. 1990, Art. 133, inciso d)

(No esta implementada. Se estima a fines del 2002)

No recibio AT

Si Requiere AT

Sí documen-tación mínima; (Ley No. 1990, Art. 133) No diferimiento de pago

---

Parcialmente

(se contempla en futuro Reglamento de la Ley No. 1990)

No recibio AT

Si Requiere AT

Parcialmente (se contempla en futuro Reglamento de la Ley No. 1990)

No recibio AT

Si Requiere AT

Brasil

Sí. IN 57, el 1 octubre 1996

---

Sí. IN 102 del 20 diciembre 1994.

---

Sí. IN 57, 1 octubre 1996; IN 69, 10 diciembre 1996

---

Sí. IN 57, 1 octubre 1996

---

---

Sí. IN 57, 1 octubre 1996

---

Canadá

Sí. Acta de Aduanas, Secciones 32, 40 y 43;

Decreto del Consejo P.C. 1995-1352, 16 agosto 1995

Memorandum Departamental D17-4-0: Programa para los envíos por mensajero/ de bajo valor (LVS) – Bienes comerciales de bajo valor

---

Sí. Memoran-dum Departa-mental D17-4-0: Programa para los envíos por mensajero/ de bajo valor (LVS) – Bienes comerciales de bajo valor

---

Sí. Memorandum Departamental D17-4-0: Programa para los envíos por mensajero/ de bajo valor (LVS) – Bienes comerciales de bajo valor

---

Sí. Memorandum Departamental D17-4-0: Programa para los envíos por mensajero/ de bajo valor (LVS) – Bienes comerciales de bajo valor

---

Sí. Memorandum Departamental D17-4-0: Programa para los envíos por mensajero/ de bajo valor (LVS) – Bienes comerciales de bajo valor

---

Sí. Los mensajeros pagan los costos para servicios a presentación

Memorandum Departamental D17-4-0: Programa para los envíos por mensajero/ de bajo valor (LVS) – Bienes comerciales de bajo valor

---

Chile

Comentario General:

Se solicita asistencia técnica en programas de computación y capitación para control y fiscalización de este régimen

Sí. Resolución 2400 de 1985, Cap. III, Numeral 8.7

Sí. Ordenanza de Aduanas, Artículo 37; Resolución 2400 de 1985, Cap. III, Numeral 8.7.10, inciso 6.

Sí. Con documenta-ción de respaldo. Resolución No. 2400 de 1985, Capítulo III, Numeral 8.7.15

Colombia

Sí.

Decreto No. 2685 de 1999.

Resolución DIAN No. 4240 de 2000

---

No

Se estima implementación a base de asistencia técnica

Sí.

Se requiere asistencia para implementar un programa informático de control en algunas de las Administraciones de Aduana, que sea compatible con el Sistema Aduanero Siglo XXI . El Programa Informático Siglo XXI tiene las siguientes propiedades:

Los programas de aplicación han sido desarrollados con herramientas WWW de Internet :

Windows NTES, IIS, Certificate Server, RDBMS SQL,SERVER v7.

El sistema informático cuenta con los siguientes sistemas de telecomunicaciones:

*Conexiones dedicadas a Internet de tipo E1(2Mbps)

*Conexiones PBX con 120 Líneas

*Conexiones WAN tipo FRAME RELAY

Protegidas con tecnología de seguridad de información Tipo FIREWALL y componentes PKII mediante certificados digitales. En un futuro próximo emplearán firmas digitales

Si

Decreto 2685 de 1999 resolución 4240 de 2000

Sí documen-tación mínima (Decreto 2685 de 1999 y Res. DIAN 4240 de 2000); No diferimiento de pago

---

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Costa Rica

Sí. Ley No. 7557, Art. 127 a 129 y 409 a 419 de su Reglamento

Si, es conveniente contar con un experto en esta materia a fin de evaluar la legislación aduanera y el respectivo procedimiento.

A partir del resultado de dicha evaluación, se entraría en una segunda etapa para desarrollar los sistemas informáticos requeridos.

No

Se estima implementación para Mayo de 2002

Sí. Asistencia técnica y económica para la revisión de la legislación y el procedimiento vigente, para el desarrollo del software y la adquisición del equipo que permita operativizar esta medida.

No

Se estima implementación para Mayo de 2002

Sí, porque no se cuenta con la plataforma tecnológica necesaria

Ley No. 7557, Art. 417 y 418

No

Ley No. 7557, Art. 417 y 418.

No

No

Dominica

No

---

No

---

---

Parcialmente

---

No

---

No

---

Ecuador

Sí. Ley Orgánica de Aduanas No. 99, Artículo 69 sobre Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos.

Si

Está sujeto a la Reglamen-tación que determine la Corporación Aduanera Nacional. Está previsto implementar un nuevo reglamento. Esperamos implementar nuevo sistema en un plazo de 120 días, contados a partir de octubre/2000.

Si

El Acuerdo Ministerial No. 034 establece que los pequeños paquetes o carga postal internacional serán despachados por Aduana mediante declaración simplificada.

180 días.

No

Sí a documen-tación simplificada (manifiesto general), pero no existe diferimiento de pago para el despacho de bienes. Acuerdo Ministerial No. 034, Artículo 13.

No

Para el caso de pequeños paquetes, el trámite de aduanas es inmediato (2 horas). Para el caso de mercancía, cuyo valor comercial supere los US$200 y las muestras sin valor comercial cuyo valor supere los US$500, requieren realizar el trámite normal, previo aforo físico.120 días En el caso de la correspondencia el despacho es casi inmediato. Para mercaderías de otro tipo estamos implementando un procedimiento que permita un trámite rápido, laborando la Aduana 24hs.

Si

Sí. Esperamos que la Aduana trabaje las 24 hs en la recepción y despacho de envíos.

Si

El Salvador

a. Sí. Instructivo 1/98, procedimiento para los despachos de envíos transportados para Courier.

No

No, aún bajo estudio.

No

No, aún bajo estudio.

No

No

No

Si, (en menos de 6 horas).

No

Sí. Decreto 134, Ley de Servicios Extraordinarios en las Aduanas de la República.

No

Estados Unidos

Sí. 19 USC 66, 1321, 1484, 1498, 1624. 19 CFR Parte 128

---

Sí. 19 USC 1431. 19 CFR 128.21.

---

Sí. 19 USC 1431. 19 CFR 128, Fracción C.

---

Sí. 19 CFR 128, Fracción C.

---

Sí. Política Aduanera de los EE.UU.

---

Sí. 19 CFR 128, Fracciones A y B

---

Grenada

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---

---

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---

Guatemala

CAUCA III

Art. 86

Resolución No. 003142 de la Dirección General de Aduanas, 27 marzo 1998

No

No

Se estima implementación para 7o de abril de 2001

Sí. Adquisición de equipo; adquisición de programas de computación.

Se requiere capacitación relacionada a prácticas procedí mentales, que permitan la aplicación de paquetes informáticos que agilicen el manejo de envíos expresos (currier), que faciliten controles cruzados, captura de datos y mecanismos de revisión.

No

Se estima implementación para 7o de abril de 2001

Sí. Cambios en procedi-mientos administrati-vos; adquisi-ción de equipo; adquisición de progra-mas de computación

No

Se estima implementación para 7o de abril de 2001

Sí. Cambios legislativos; adquisición de equipo; adquisición de pro-gramas de computa-ción

Sí. Resolución No. 003142 de la Dirección General de Aduanas, 27 marzo 1998

No

No

Guyana

Sí. Sección 270 de la Ley Aduanera

-

Sí. Se utiliza el procedimiento administrativo bajo Sección 270

---

---

Sí. Sección 270 de la Ley Aduanera

---

Sí. Sección 270 de la Ley Aduanera

---

Sí, Reglamentos aduaneros 173 y 63 de la Ley Aduanera

---

Haiti

Sí.

No

Sí.

Sí.

Sí.

Sí.

Sí.

Honduras

Sí. Artículos 124, 127, 128 y 129, Ley de Aduanas; Art. 5, Numeral 3.5 del Decreto 50-92

---

Comentarios: Para el establecimiento e implementación de procedimientos, capacitación en la aplicación de paquetes informáticos es necesaria la asistencia técnica para su implementación

No

Envíos mayores a $300 necesitan DUA

Si

Envíos mayores a $300

---

---

---

Jamaica

Sí. Reglamentos Aduaneros de Jamaica.

Sí. Se la necesitaría para establecer instalaciones de redes con el protocolo utilizado para Internet.

No

Sí. Se necesitaría para establecer instalaciones de redes con el protocolo utilizado para Internet.

Sí. Disposiciones generales del Acta Aduanera de Jamaica.

Sí. Para ayudar a algunos agentes embarca-dores ponerse en línea y también para poder producir el formato estándar.

Sí. Acta Aduanera de Jamaica

--

Sí. Reglamentos Aduaneros de Jamaica

--

Sí. Reglamentos Aduaneros de Jamaica

--

México

Sí. Ley Aduanera, Artículo 172, fracción I; Artículo 193 de su Reglamento y las reglas 3.5.24, 3.6.3., rubro H., 3.7.6., 3.7.7., 3.7.8., 3.7.9. y 3.7.10 de Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999.

---

No

No

Sí. Ley Aduanera, Artículo 172, Fracción I, y Artículo 193 de su Reglamento

---

---

---

Sí. Ley Aduanera, Artículo 18, y Artículo 8 del Reglamento y la regla 3.3.1. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999.

---

Nicaragua

Sí. A través de normas administrativas

---

No

Sí. Para desarrollar módulos informáticos que permitan poner a disposición de los usuarios, datos sobre el comercio exterior, procedimientos y normativas de orden aduanero, así como el despacho electrónico a todos los usuarios.

Sí. Mediante normas administrati-vas.

---

Sí. Mediante normas administrati-vas.

---

Sí. Ley No. 265 "Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes", publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 219 del 17 noviembre 1997 y su Reglamento.

---

Sí. Mediante normas administrati-vas.

---

Panamá

Sí. Existen procedimientos internos mas no ley.

No

No

Sí. Código Fiscal, Art. 460 y siguientes

No

Sí.Acápite 4 del artículo de la Ley 16 de 29 de agosto de 1979, modificado por el artículo No.8 de la Ley del 1° de julio de 1996.

Artículo No.446 del Código Fiscal , tal cual quedó modificado por la Ley No. 36 de 1995 de 6 de julio de 1995. Gaceta Oficial 22,825 del 13 de julio de 1995.

No

No

No

Paraguay

---

---

---

---

---

---

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Perú

Sí. Decreto Supremo No. 032-93-TCC del 4 noviembre 1993; Decreto Supremo No. 071-98-EF del 11 julio 1998; y Resolución de Intendencia Nacional (R.I.N) No. 002126 del 7 diciembre 1998.

No

Sí. Se establece la transmisión del Manifiesto de Carga antes de la llegada de valijas de mensajería internacional. Decreto Supremo No. 071-98-EF del 11 julio 1998 y R.I.N. No. 002126 del 7 diciembre 1998.

No

Sí. Ver respuesta Medida 2i)

No

Sí. Se contempla el despacho simple y agilizado con presentación mínima de documentos. Decreto Supremo 71-98-EF; y R.I.N. No. 002126.

No se contempla el pago diferido de tributos, en razón a que la Ley General de Aduanas no lo permite. Decreto Legislativo No. 809 del 19 abril 1996, Ley General de Aduanas.

No

Se contempla la tramitación aduanera dentro del período de 6 horas, pero se sujeta al horario de atención de las entidades bancarias para la cancelación de tributos, que puede exceder dicho plazo. R.I.N. No. 002126

No

Sí. Decreto Legislativo No. 809 del 19 abril 1996 de la Ley General de Aduanas, y Decreto Supremo No. 121-96-EF del 24 diciembre 1996 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

No

República Dominicana

Sí. Decreto No. 107-98.

---

Sí. Decreto No. 107-98

---

Parcialmente.

Decreto No. 107-98

Sí. Sólo hace falta la adquisición del equipo de computación adicional, completar el desarrollo del software y dar los entrenamien-tos corres-pondientes.

Sí. Ley No. 3489

Si. Refor-mular el proyecto de Ley de Aduanas que cursa en el congreso a fin de que ésta permita el pago diferido.

Sí. Decreto No. 107-98 y Decreto No. 96-98

---

Sí. Decreto No. 107-98

---

San Cristóbal y Nevis

Sí. Política y procedimientos departamentales

--

No

--

Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 4/1992, Sección 25.

--

Sí. Política y procedi-mientos departamen-tales.

--

Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 4/1992, Sección 26.

--

Sí. Política y procedimientos departa-mentales.

--

Santa Lucia

Sí.

No

No

No

No

Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 239/1990.

No

No

No

San Vicente y las Granadinas

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

Surinam

No

Sí. Se necesita asistencia técnica preferible-mente en holandés.

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 2(i).

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 2(i).

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 2(i).

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 2(i).

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 2(i).

Trinidad y Tobago

Sí. Normas administrativas

No

No

Sí. Equipo.

Sí. Sección 72 del Acta Aduanera, Capítulo 78:01.

Sí. Equipo.

Sí. Reglamento No. 49 del Acta Aduanera, Capítulo 78:01.

Sí. Equipo y capacita-ción.

Sí. Normas administrativas

No

No

Uruguay

Sí. Orden del Día No. 109/994 del 13 octubre 1994.

---

No

---

Sí. Orden del Día No. 109/994 del 13 octubre 1994.

---

No

---

---

No

---

Venezuela

Resolución No. 3502 del 8 julio 1997

No

No

Sí. Comprendería la elaboración y desarrollo de un proyecto integral para establecer un sistema electrónico que permita el procesamiento de información y el intercambio de datos relacionados con los envíos expresos, que incluya dotación de equipos y capacitación

No

No documen-tación mínima; Sí diferimiento de pago

No

Sí. Depen-diendo de la celeridad con que la empresa presente los documentos correspon-dientes.

No

No

PAIS

i. Establecer requisitos mínimos de documentación, datos y procedimientos de despacho basados en el valor de los bienes, conservando al mismo tiempo las actividades aduaneras de control y selección apropiadas

ii. Establecer procedimientos para permitir la presentación electrónica de información

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

Antigua y Barbuda

---

---

---

---

Argentina

Sí. Decreto 855/97 (Boletín oficial 28.720), Resolución General AFIP No. 631/99 y Decreto 161/99 (Boletín Oficial 29.100)

--

Sí. Decreto 855/97 (Boletín oficial 28.720), Resolución General AFIP No. 631/99 y Decreto 161/99 (Boletín Oficial 29.100)

--

Bahamas

No

--

No

Sí. Desarrollo de procedimientos para permitir la entrega electrónica de la información.

Barbados

Parcialmente

No

Parcialmente. Sección 2 del Acta Aduanera

Sí. Se necesita actualizar el sistema, y adquirir el software necesario. Se necesitaría también capacitar al personal aduanero en el uso del software.

Belice

Parcialmente. Política departamental.

---

Parcialmente (Sistema Asycuda, versión 2.7)

Sí. Se necesitan legislación e insumos financieros.

Bolivia

Si esta implementada.

No

Parcialmente (se prevé bajo la Ley de Aduanas, Art. 76)

(Se estima a fines del 2002)

Brasil

Sí. IN 124, 14 octubre 1999

---

Sí. IN 124 del 14 octubre 1999.

---

Canadá

Sí. Acta Aduanera, Fracciones 32, 33, 35, 92, 166 y párrafos 164(1)(d) y (i);

Memorando Departamental D17-1-0: Reglamentos sobre la Contabilidad para Bienes Importados y el Pago de Derechos;

Memorando Departamental D17-1-2: Bienes Comerciales de Bajo Valor;

Memorando Departamental D17-4-0: Programa para los Envíos por Mensajero / de Bajo Valor (LVS) – Bienes Comerciales de Bajo Valor

---

Sí. Memorando Departamental D17-1-0: Reglamentos sobre la Contabilidad para Bienes Importados y el Pago de Derechos;

Memorando Departamental D17-1-2: Bienes Comerciales de Bajo Valor;

Memorando Departamental D17-4-0: Programa para los Envíos por Mensajero / de Bajo Valor (LVS) – Bienes Comerciales de Bajo Valor

---

Chile

Sí. Resolución No. 2400 de 1985, Cap. III, Numeral 6.1 a 6.4

---

Sí. Ordenanza de Aduanas, Artículo 71; Decreto 1015, Ministerio de Hacienda; Resolución 2400 de 1985, Cap. III, Numeral 6.5

Sí, en programas de computación y capacitación en procedimientos, tramitación control y fiscalización de estos envíos.

Colombia

Sí. Decreto 2685 de 1999

---

Sí. Decreto 2685 de 1999 (bajo sistema informático SIDUNEA, Sistema Informático Siglo XXI)

---

Costa Rica

No

Sí. Ley 7557, Art. 413 Decreto Ejecutivo No. 25270-H

No

Dominica

No

---

No

Sí. Capacitación en hardware y software

Ecuador

Se requiere de una declaración simplificada, conservando siempre el procedimiento de las normas del valor vigentes en aduana.

No

El nuevo Reglamento permite el envío y presentación electrónica de información, lo cual está en proceso de implementación. 180 días

No

El Salvador

Parcialmente implementado

No

Sí, Instructivo 1/98, procedimiento para los despacho de envíos transportados para courier.

No

Estados Unidos

Sí. 19 USC 1498. 19 CFR 143, Fracción C.

---

Sí. 19 USC 1411, 1484, 1498. 19 CFR 143, Fracciones A y D.

---

Grenada

---

---

---

---

Guatemala

Sí. CAUCA, Art. 90

No

No

Se estima implementación para 7° de abril de 2001

Sí. Cambios en procedimientos administrativos

Comentarios:

Asistencia relacionada a capacitación de procedimientos, control y fiscalización de envíos de bajo valor.

Guyana

Sí. Anexo II del Arancel de Guyana

---

No

Se necesita asistencia técnica en las áreas de la elaboración legislativa, la capacitación y el equipo.

Haiti

No

Honduras

---

Para el establecimiento e implementación de procedimientos, capacitación en la aplicación de paquetes informáticos es necesaria la asistencia técnica para su implementación

Se necesita asistencia técnica en programas de computación y capacitación en procedimientos tramitación control y fiscalización

Jamaica

Sí. Reglamentos al Acta Aduanera de Jamaica, Sección 147:c.

--

Parcialmente. Acta Aduanera

No se ha implementado el sistema en algunas regiones del país. Se necesita la asistencia técnica para establecer instala-ciones de redes con el protocolo utilizado para Internet en estas regiones.

México

Sí. Ley Aduanera, Artículo 172, fracción I; Artículo 193 de su Reglamento y las reglas 3.5.24, 3.6.3., rubro H., 3.7.6., 3.7.7., 3.7.8., 3.7.9. y 3.7.10 de Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999

---

Sí. Ley Aduanera, Artículos 36 y 38

---

Nicaragua

Sí. Mediante normas administrativas para pequeños envíos de hasta US$ 1.000,00 que no contengan cantidades comerciales.

---

Sí. Ley No. 265 "Ley que establece el Auto despacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes", publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 219 del 17 noviembre 1997 y su Reglamento.

---

Panamá

Sí. Ley 41 de 1996.

No

Sí. Código Fiscal, Art. 499 y siguientes; Resolución No. 704-04-531, Artículos 4, 5, y 6 del 1 octubre 1997.

No

Paraguay

---

---

Perú

Sí. Decreto Legislativo No. 809 del 19 abril 1996 de la Ley General de Aduanas; Decreto Supremo No. 121-96-EF del 24 diciembre 1996 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; y, Resolución de Intendencia Nacional (R.I.N.) No. 000984 del 12 septiembre 1999.

No

Sí. Decreto Legislativo No. 809 del 19 abril 1996 de la Ley General de Aduanas; Decreto Supremo No. 121-96-EF del 24 diciembre 1996 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; y, R.I.N. No. 000984 del 12 septiembre 1999.

No

República Dominicana

Sí. Ley No. 3489 y Decreto No. 107-98

---

Parcialmente.

Sí. Se requiere asistencia técnica a fin de reformular el Proyecto de Ley de Aduanas que perimió en el congreso para que éste permita la declaración por medios magnéticos y electrónicos.

San Cristóbal y Nevis

Sí. Políticas y procedimientos departamentales.

--

No

--

Santa Lucia

No

No

Sí. Se necesitan software y equipo, y capacitación para el mantenimiento y la actualización.

San Vicente y las Granadinas

--

--

--

--

Surinam

No

Sí. Se necesita la asistencia técnica, preferiblemente en holandés.

No

Sí. Ver la repuesta a la Medida 3(i)

Trinidad y Tobago

Sí. Normas administrativas.

No

Sí. Normas administrativas.

Sí. Equipo y capacitación.

Uruguay

No

Sí. Se requiere asistencia técnica para el análisis de factibilidad, diseño e implementación del procedimiento referido.

Sí. Decreto No. 312/998 del 3 noviembre 1998

---

Venezuela

Sí. Resolución 3592, Art. 15

No

No

Sí. Comprendería la elaboración y desarrollo de un proyecto integral para establecer un sistema electrónico que permita el procesamiento de información y el intercambio de datos relacionados con los envíos expresos, que incluya dotación de equipos y capacitación

PAIS

i. Desarrollar sistemas electrónicos accesibles a la comunidad empresarial

ii. Desarrollar capacidad para la transmisión y el procesamiento electrónicos de información y datos antes de la llegada del envío

iii. Desarrollar capacidad para que los sistemas electrónicos/automáticos aduaneros trabajen en conjunto con análisis de riesgo y métodos de selección

iv. Procurar el desarrollo de sistemas electrónicos compatibles entre las administraciones aduaneras

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia

Técnica ?

Mencione el (los) Protocolo(s) electrónico(s) usado(s) por el sistema electrónico de su administración aduanera

¿Asistencia Técnica?

Antigua y Barbuda

---

---

---

---

---

---

---

Argentina

--

--

--

Se encuentra en elaboración un anteproyecto de Resolución acerca de la "Transmisión Electrónica de Datos- requisitos y condiciones a ser cumplidas para permitir su implementación", lo suficientemente genérico como para permitir utilizar metodologías tales como el EDIFACT u otras.

Bahamas

No

No

--

--

--

Barbados

Parcialmente. Sección 2 del Acta Aduanera.

--

Parcialmente.

Sí. Se la requiere en la adquisición del software, capacitación en su uso, y el control o la supervisión del sistema.

Parcialmente.

--

Automated Systems for Customs Data (ASYCUDA)

Belice

Parcialmente

Sí. Se requieren insumos técnicos y financieros.

Parcialmente

Sí. Se requiere asistencia legislativa y financiera para la expansión

Parcialmente

Sí. La agencia informática y todo su personal necesitan capacitación

Sistema ASYCUDA, versión 2.7

ABAL - Uniware 7.1

Bolivia

Parcialmente (se prevé bajo la Ley General de Aduanas No. 1990, Art. 254)

(Se estima a fines del 2002)

No.

Se estima a fines del 2002

No.

Se estima a fines del 2002

1. TCP - IP en la Central y las subadministraciones de aduanas de frontera; y

2. IPX/SPX en las administraciones de las aduanas del interior y las administraciones de los aeropuertos.

Brasil

Sí. IN 69, 10 diciembre 1996

---

Sí. IN 69, 10 diciembre 1996

---

Sí. IN 69, 10 diciembre 1996

---

El Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX) es un sistema de dominio privado que utiliza protocolos electrónicos propios. Sin embargo, para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras se pueden utilizar, entre las diversas posibilidades existentes, los procedimientos ya implementados que se basan en la norma UN/EDIFACT. La conexión entre el server EDI y el anfitrión es TCP/IP, X.25, clase de dirección IP del tipo B. La conexión entre el server VAN y EDI utiliza el patrón X.400 y el protocolo de comunicación de datos es X.25.

Canadá

Sí. Sistema de Apoyo a las Operaciones Aceleradas Comerciales de Despacho (ACROSS);

Sistema Aduanero para el Intercambio Automatizada de Datos (CADEX);

Mensaje de Declaración Aduanera (CUSDEC);

Sistema de Notificación de Despacho (RNS);

Sistema Avanzado para la Notificación de Embarque (ASN) para las empresas automovilísticas;

Reporte de Carga Marítima IED;

Reporte de Carga Ferroviaria IED.

---

Sí. Sistema de Apoyo a las Operaciones Aceleradas Comerciales de Despacho (ACROSS);

Reporte de Carga Marítima IED;

Reporte de Ferroviaria IED

---

Sí. Sistema de Apoyo a las Operaciones Aceleradas Comerciales de Despacho (ACROSS);

Reportes IED de Carga Marítima y Ferroviaria se revisan antes de la llegada por el Directorio de Superinten-dencia

---

El Mensaje de Declaración Aduanera (CUSDEC) utiliza una norma IED internacional aprobada (UN/EDIFACT), mientras que la versión CADEX es de dominio privado;

UN/EDIFACT CUSREP y CUSRES para los RNs;

UN/EDIFACT CUSDEC para despacho electrónico ACROSS;

ANSI X12 para IED Carga Marítima y Ferroviaria (Versión 4010)

Chile

Sí. Artículo 71, Ordenanza de Aduana; Decreto de Hacienda No. 1015 de 11 febrero 1996; y Resolución 5113 de 25 julio 1996

---

No

Sí. Transmisión y el procesamiento electrónicos de información y datos antes de la llegada del envío.

Parcialmente

Sí. Sistemas electrónicos aduaneros trabajen en conjunto con análisis de riesgo y métodos de selección.

UN/EDIFACT

Sí, Compatibilización de los sistemas electrónicos entre las administraciones aduaneras y con los usuarios.

En relación a "IV. Procurar el desarrollo de sistema electrónico compatible entre las administraciones aduaneras", se solicita asistencia técnica no sólo entre las administraciones aduaneras, sino también con los usuarios.

Respecto de esta medida en particular interesa conocer la metodología y tecnología aplicada al diseño, desarrollo y operación de sistemas computacionales de transmisión electrónica de documentos aduaneros, como declaraciones, solicitudes de franquicias y manifiestos de carga, que incorporen un módulo o subsistema de evaluación del riesgo de las operaciones, en base a filtros o perfiles de riesgos automatizados, que seleccionen estas operaciones para ser fiscalizadas con aforo físico, documental o a posteriori.

Interesa el diseño y funcionamiento de un módulo de selección que sea lo más paramétrico posible, es decir, que permita la construcción y mantención en línea de los filtros tanto a nivel nacional como regional. Además, que permita construir filtros con métodos más avanzados que inecuaciones con conectores lógicos, sino que incorpore modelos estadísticos, como series de tiempos y modelos probalísticos, e inteligencia artificial, como redes neuronales.

También es de interés el desarrollo de un módulo que apoye el análisis de riesgo a partir de la recolección de información, algo así como un software de Data Mining.

Colombia

No

No

Sí.. Decreto 4240 de 2000 y Resolución DIAN 2685 de 1999

---

1. SIDUNEA 2.6 es EDIFACT.

2. Sistema Siglo XXI es TCP/IP (Protocolo utilizado par Internet, con encriptación de datos con el algoritmo DES).

Costa Rica

Sí. Ley No. 7557, Art. 103 y siguientes

Nota: Los sistemas implementa-dos requieren ajustes.

Sí. Con el fin de realizar ajustes al Sistema de Información Aduanera (SIA) 2000-2002, de modo que la mayor parte de la información estadística se pueda accesar mediante consulta a la Web.

Sí. Ley No. 7557, Art. 112 y Art. 331 y 332 de su Reglamento

Sí. Con el fin de realizar ajustes al Sistema de Información Aduanera (SIA) 2000-2002, de modo que la mayor parte de la información estadística se pueda accesar mediante consulta a la Web.

No

Se estima implementación para mayo de 2002

"Resulta urgente contar con capacitación en el uso de sistemas de manejo de riesgo, así como con un sistema informático que permita establecer criterios técnicos de selección, para una fiscalización inteligente. Lo anterior requiere de recursos financieros y de apoyo técnico de otras administra-ciones aduaneras (capacitación, pasantías).

ASCII

Internet

Dominica

No

Sí. Capacitación en hardware y en software

No

Sí. Capacitación en hardware y en software

No

Sí. Software (ICE 95)

ASYCUDA (2.7)

Ecuador

Contamos con una página web a la cual estamos suministrando información especialmente legal.

Se estima implementación para Junio 2001

No

Nos encontramos en la etapa de desarrollo de un sistema que lo permita.

Se estima implementación para Junio 2001

Si

Estamos evaluando los procesos a efecto de incorporar un sistema de selección electrónica adicional a los existentes.

Se estima implementación para Junio 2001

Si

En el caso de las adminis-traciones aduaneras ecuatorianas, se encuentran implementando el intercambio electrónico de datos IED y elementos de datos comunes están contemplados en la Ley Orgánica de Aduanas.

Sin embargo, el proyecto y su implementación es muy costoso, lo cual hace imprescindible la cooperación técnica y financiera de las instituciones internacionales.

Se estima implementación para Diciembre 2001

El Salvador

Sí, Instructivo 4/99 del 25 de mayo de 1999. Procedimiento para la modalidad de Tele despacho.

No

Sí, Instrumento 1/99, Procedimiento de Transmisión Electrónico del Manifiesto Electrónico de Carga.

No

Parlamento Implementado.

No existe legislación que hable de análisis de riego. Pero la Aduana esta trabajando para la implementación de estos sistemas.

Si Parcialmente implementado.

Sí, se requiere asistencia técnica.

Estados Unidos

Sí. 19 USC 1411, 1431, 1481, 1484. 19 CFR Partes 4, 103, 141-143.

---

Sí. 19 USC 1411, 1431, 1481, 1484. 19 CFR Partes 4, 141-143.

---

Sí. 19 USC 1411, 1431, 1481, 1484. 19 CFR Partes 4, 141-143, 151, 162.

---

El sistema comercial automatizado de la Aduana de los EE.UU. (ACS) es un sistema de dominio privado que utiliza sus propios protocolos electrónicos (acepta mensajes en UN/EDIFACT).

Grenada

---

---

---

---

---

---

---

Guatemala

No

Se estima implementación para el 7° de abril de 2001

No

No

Se estima implementación para el 7° de abril de 2001

No

No

Se estima implementación para el 7° de abril de 2001

No.

No

Se estima implementación para el 7° de abril de 2001

Guyana

No

Sí,

Se require asistencia técnica para la implementación de otros módulos.

No

No

La Aduana utiliza el Sistema ASYCUDA para el procesamiento de información

Haiti

No

No

No

ASYCUDA #2.7, Sí

Honduras

Sí. "SIDUNEA" ADUANET

Sí.

Su implementación es muy costosa, lo cual hace necesario la cooperación técnica y financiera de las instituciones internacionales

Sí. ADUANET

Parcialmente.

Su implementación es muy costosa, lo cual hace necesario la cooperación técnica y financiera de las instituciones internacionales

Si, SIDUNEA, ADUANET.

Se recibió AT.

Se requiere AT adicional.

Jamaica

Parcialmente

Sí. Se requiere la asistencia técnica para establecer la instalación de una red con el protocolo para Internet en otras regiones del país.

Parcialmente

--

No

Sí. Se la necesita para establecer la instalación de una red con el protocolo para Internet.

1. ANSI-X12 ver 3040 (formato del archivo 309).

2. Publicación CAMIR # 543, enmendada en agosto de 1995.

3. EDIFACT ver D-98A (formato del archivo CUSCAR/CUSRES)

México

Sí. Ley Aduanera, Artículos 36 y 38

---

---

---

EDIFACT, a través de los sistemas SAAI y NATAP

Nicaragua

NO

Sí. Para desarrollar módulos informáticos que permitan poner a disposición de los usuarios, datos sobre el comercio exterior, procedimientos y normativas de orden aduanero, así como el despacho electrónico a todos los usuarios

No

Sí. Para adquirir equipos y desarrollar los programas necesarios para la recepción de los datos del manifiesto de carga previo a la llegada de la mercancía.

Sí. Ley No. 265 del 17 noviembre 1997 y su Reglamento.

---

TCPIP: Para manejar el SIDUNEA, versión 2.7

Migrando al SIDUNEA ++

Panamá

Parcialmente

Se habrá implementado totalmente para el II semestre de 2001

Sí. Es necesario determinar previamente la naturaleza y el alcance de la información a ser puesta a disposición de los usuarios en función de la confidencialidad que también debe ser preservada.

Sí. Código Fiscal, Art. 499 y siguientes; Resolución No. 704-04-531, Artículos 4, 5 y 6 del 1 octubre 1997.

---

No

Si no, por favor estime para cuando el elemento estará implementado

Otro: II semestre de 2001

Control informático del análisis de riesgo.

Parámetros sobre evaluaciones de riesgos. Reconocimiento del riesgo. Capacitación al personal. (cursos - pasantías).

Programa de Riesgo.

Apoyo técnico de otras Aduanas.

Equipo y software.

Sistema SIDUNEA, que será reemplazado por sistema "SICE", en ambiente WINDOW y con conexión al UN/EDI.

Paraguay

---

---

---

---

Perú

Si. Dec. Leg.N° 809 y D.S. N° 121-96-EF

No

Si Dec. Leg. N° 809 y D.S.N° 121-96-EF., a través del SIGAD, con el Tele despacho y Tele manifiesto.

No

No

Estará implementado en su integridad para todos los regímenes aduaneros al 1° de Abril del 2001

Se prevea iniciar esta medida con los países del CAN al 1° de Abril del 2002

Se requiere AT adicional.

República Dominicana

Parcialmente.

Modernización Aduanera

Sí. Para terminar de instalar la Red Frame Relay

No

No

CESM bajo CLIPPER

San Cristóbal y Nevis

No

--

No

--

Sí. Políticas y procedimientos departa-mentales.

--

UN/EDIFACT

Santa Lucía

No

Sí. Se requieren Equipo y software. Conocimiento sobre el procesamiento de información y el mantenimiento.

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 4(i).

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 4(i).

---

San Vicente y las Granadinas

No

Sí. Equipo de computación, software; capacitación del personal; asistencia legal para el establecimiento de los estatutos, reglamentos, políticas y procedimientos aplicables.

No

Sí. Ver la repuesta a la Medida 4(i).

No

Sí. Ver la repuesta a la Medida 4(i).

--

Surinam

No

Sí. Se requiere la asistencia técnica, preferiblemente en holandés.

No

Sí. Ver la repuesta a la Medida 4(i).

No

Sí. Ver la repuesta a la Medida 4(i).

ASYCUDA / PROLOG 4

Trinidad y Tobago

Sí. Procedi-mientos administra-tivos

Sí. Equipo y capacitación.

No.

Sí. Equipo y capacitación.

No

Sí. Equipo y capacitación.

ASYCUDA

Uruguay

Sí. Decreto No. 312/998 del 3 noviembre 1998.

---

Sí en ejecu-ción.. Decreto No. 312/998 del 3 noviembre 1998.

---

Parcialmente

Si

UN/EDIFACT

Venezuela

No

Sí, técnica y financiera para implementar el desarrollo integral de un proyecto completo basado en tecnología de punta. Se requiere de software, hardware, y adiestramiento.

No

Sí, técnica y financiera para implementar el desarrollo integral de un proyecto completo basado en tecnología de punta.

No

Sí, técnica y financiera para implementar el desarrollo integral de un proyecto completo basado en tecnología de punta.

No se aplica

PAIS

i. Aplicar el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 1996, al nivel de los seis dígitos

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

Antigua y Barbuda

---

---

Argentina

Sí. Ley No. 24.206, Decreto No. 2651/91, Decreto No. 2275/94, Decreto No. 998/95 y Resolución General No. 369/99 AFIP.

--

Bahamas

--

Barbados

Sí. Ordenanza de Modificación del Arancel Aduanero de Barbados de 1998

--

Belice

Sí. Arancel Común Externo del CARICOM

No

Bolivia

---

Brasil

Sí. Decreto 1767, 28 diciembre 1995

---

Canadá

Sí. Artículo 3 del Convenio sobre el SA; Sección 10 del Arancel Aduanero

---

Chile

Sí. Ley No. 18768 del 29 diciembre 1988; y Decreto Supremo No. 1519, del Ministerio de Hacienda, del 01 agosto 1996

---

Colombia

Sí. Mediante Decreto 2317 de 1995 se adoptó la 2a. Enmienda al Sistema.

---

Costa Rica

Sí. Res. No.22-96 Decreto Ejecutivo No.25740-MEIC-H del 03-02-97

---

Dominica

Sí. SRO 35 de 1998

No

Ecuador

Sí, al nivel de seis dígitos con la Versión Única en español al Sistema Armonizado y al nivel de ocho dígitos con las aperturas en la Nomenclatura Andina - NANDINA.

---

El Salvador

Sí, Diario Oficial 96, Tomo 335 de mayo de 1997.

No

Estados Unidos

Sí. 19 USC 1202, 3003.

---

Grenada

---

---

Guatemala

Sí. Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), contenido en Acuerdo Gubernativo No. 2-97, según enmienda al SA

No

Guyana

Sí. Desde el 30 de abril de 1999

---

Haiti

Sí.

---

Honduras

Sí. Decreto 222-92.

---

Jamaica

--

México

Sí. Ley del Impuesto General de Importación

---

Nicaragua

---

Panamá

Sí. Decreto de Gabinete No. 61 de 10 octubre 1997.

---

Paraguay

---

Perú

Sí. Decreto Supremo No. 119-97-EF vigente desde 1 enero 1998.

La asistencia técnica que se requeriría sería la de poder contar con las Notas Explicativas en versión español y formato electrónico.

República Dominicana

Sí. Ley No. 14-93 del 26 agosto 1993

---

San Cristóbal y Nevis

Sí. Acta Aduanera Arancelaria No. 12/1984, enmendado por SRyO No. 13/1998

--

Santa Lucia

Sí. Versión 1996 desde enero del año 2000.

No

San Vicente y las Granadinas

--

--

Surinam

No

Sí. Se requiere asistencia técnica, preferiblemente en holandés.

Trinidad y Tobago

Sí. Primera Lista del Acta Aduanera, Capítulo 78:01.

Sí. Capacitación.

Uruguay

Sí. Decisión CMC No. 22/94

---

Venezuela

Sí. Decreto 989 del 20 diciembre 1995

No

PAIS

i. Actualizar la Guía Hemisférica sobre Procedimientos Aduaneros

ii. Difundir la versión actualizada de la Guía Hemisférica sobre Procedimientos Aduaneros a través de la página electrónica del ALCA

iii. Establecer enlaces de la Página Electrónica del ALCA con las páginas electrónicas de las administraciones aduaneras nacionales para actualizaciones futuras de la información específica a cada país contenida en la Guía Hemisférica sobre Procedimientos Aduaneros

 

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

Antigua y Barbuda

Si

No

Si

No

No

---

Argentina

Si

No

Si

No

No

---

Bahamas

Si

No

Si

No

No

---

Barbados

Si

No

Si

No

No

---

Belice

Si

No

Si

No

No

---

Bolivia

Si

No

Si

No

No

---

Brasil

Si

No

Si

No

No

---

Canadá

Si

No

Si

No

No

---

Chile

Si

No

Si

No

No

---

Colombia

Si

No

Si

No

No

---

Costa Rica

Si

No

Si

No

Si

---

Dominica

Si

No

Si

No

No

---

Ecuador

Si

No

Si

No

No

---

El Salvador

Si

No

Si

No

No

---

Estados Unidos

Si

No

Si

No

Si

---

Grenada

Si

No

Si

No

No

---

Guatemala

Si

No

Si

No

No

---

Guyana

Si

No

Si

No

No

---

Haití

Si

No

Si

No

No

Si

Honduras

Si

No

Si

No

No

---

Jamaica

Si

No

Si

No

No

---

México

Si

No

Si

No

No

---

Nicaragua

Si

No

Si

No

No

---

Panamá

Si

No

Si

No

No

---

Paraguay

Si

No

Si

No

No

---

Perú

Si

No

Si

No

No

---

República Dominicana

Si

No

Si

No

No

Si

San Cristóbal y Nevis

Si

No

Si

No

No

---

Santa Lucia

Si

No

Si

No

No

---

San Vicente y las Granadinas

Si

No

Si

No

No

---

Surinam

Si

No

Si

No

No

---

Trinidad y Tobago

Si

No

Si

No

No

---

Uruguay

Si

No

Si

No

No

---

Venezuela

Si

No

Si

No

No

---

PAIS

i. Introducir o enmendar códigos de conducta, legislación, políticas o instrumentos regulatorios nacionales aplicables a los funcionarios aduaneros que incluya disposiciones sobre conducta, conflicto de interés, y posibles sanciones y acción disciplinaria

ii. Revisión de los 12 elementos contenidos en la Declaración de Arusha de la OMA para evaluación de las prácticas actuales y desarrollo de programas nacionales de implementación.

(¿Observa su administración aduanera los 12 elementos contenidos en la Declaración de Arusha de la OMA?)

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

Antigua y Barbuda

---

---

---

---

Argentina

Sí. Régimen Disciplinario del Personal Aduanero, mediante Disposición No. 501/99 (Administración Federal de Ingresos Públicos).

--

Parcialmente

Sí.

Comentarios: Dentro de la política de transparencia a la que se encuentra abocada la Dirección General de Aduanas, se está elaborando un Plan Estratégico y de Transformación Cultural, donde se contemplan básicamente los elementos contenidos en la Declaración de Arusha. No obstante, resulta altamente positiva la posibilidad de obtener asistencia técnica para la concreción de los factores claves allí señalados.

Bahamas

--

Sí. (La legislación contiene los principios)

--

Barbados

--

Sí. En principio

No

Belice

Parcialmente (etapa borrador)

Sí. Se requiere la asistencia legal.

Parcialmente

Sí. Capacitación (e.g., capacitación sobre integridad, responsabilidades de motivación, etc.)

Bolivia

Sí. Ley de Aduanas, Artículo 41

---

Parcialmente. Se estima esta implementado al 7 de abril 2001.

No recibió AT

Si requiere AT

Brasil

Sí. Régimen Legal Unificado, Law 8112, 11 diciembre 1990

---

Se cumple con los principios de la Declaración. Ley 8112, el 11 diciembre 1990

---

Canadá

Sí. Documento sobre los Códigos de Conducta

---

Sí. Documento sobre los Códigos de Conducta

---

Chile

Si. Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, Ley No. 18575, 18.834, 18.830 y 19.653.

---

Sí. Legislación y diversas normas recogen los elementos de la Declaración.

---

Colombia

Sí. Ley 190 de 1995 y Decretos 1072 y 1073 de 1999

---

Se recogen los principios de la Declaración.

---

Costa Rica

Sí. Ley 1581 y su Reglamento

Decreto Ejecutivo No.21 del 14-12-54. Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y Ley 7557 Art. 16 de la Ley 7670.

Constitución Política (Artículos 191 al 193).

---

Si

----

Dominica

Sí. (Conflicto del Interés) Ley Aduanera de Dominica

-

Parcialmente

-

Ecuador

Sí. Artículo 115, Ley Orgánica de Aduanas; Artículo 277 del Código Penal; y Código Tributario. Existen disposiciones a través de la Ley Orgánica de Aduanas, el Reglamento de Personal, el Código Penal y el Código Tributario.

No

Parcialmente, a través de diversas legislaciones. Existen normas legales de carácter general y específico aplicable a los servidores públicos. La Corporación Aduanera Ecuatoriana cuenta con un Reglamento de Personal que establece derechos y obligaciones para los funcionarios aduaneros.

No

El Salvador

---

---

---

---

Estados Unidos

Sí. 5 USC; 19 USC 66, 1624. 5 CFR. 31 CFR Parte 0. Cuadro de La Aduana de los EE.UU. sobre Violaciones y Sanciones.

---

Sí. 5 CFR, 19 CFR, 31 CFR Parte 0. Cuadro de La Aduana de los EE.UU. sobre Violaciones y Sanciones.

---

Grenada

---

---

Guatemala

Sí. Acuerdo Directorio 7-98

(Reglamento de Trabajo de la SAT)

No

Sí . Acuerdo Directorio 7-98 (Reglamento de Trabajo de la SAT)

No

Guyana

Parcialmente. Código de Conducta General para Todo Funcionario Público

Asistencia Técnica para implementar los Códigos de Conducta Nacionales

No

Sí, Asistencia Técnica se necesitaría para la elaboración legislativa.

Haiti

Sí.

Sí.

Honduras

Sí. Código tributario Dec. 22-97. Reglamento para régimen personal DEI; Acuerdo 01760/99

---

Sí, en principio Acuerdo 01760/99

---

Jamaica

Sí. Acta Aduanera de Jamaica.

--

Sí. Acta Aduanera de Jamaica

--

México

Sí. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

En julio 2000 se publicó el Código de Ética del Servicio Fiscal de Carrera que aplica a los Funcionarios del Servicio de Administración Tributaria, incluyendo a los Oficiales Aduaneros.

---

---

Nicaragua

SI

Decreto No. 124-99 Publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 236 del 10-12-99

No

Parcialmente. De los factores de la Declaración de Arusha, la mayoría de los mismos ya se encuentran en vías de desarrollo.

Sí. Para desarrollar el Código de Conducta

Panamá

Si. Ley 30 del 8 noviembre 1984; Ley 9 del 20 junio 1999.

---

Si. Ley 30 del 8 noviembre 1984; Ley 9 del 20 junio 1999.

No

Paraguay

No

---

---

---

Perú

Sí. Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No. 728; Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR; Reglamento del Decreto Legislativo No. 728 aprobado por Dec. Supremo No. 001-96-TR; Ley No. 26771; Decreto Supremo No. 023-99-PCM; Resolución de Contraloría No. 072-98-CG; Resolución de Superintendencia de Aduanas No. 001607 del 2 julio 1997; Resolución de Intendencia Nacional de Administración No. 074-98-Aduanas del 19 noviembre 1998; Decreto Legislativo No. 728; Decreto Supremo No. 003-97-TR.

No

Existen normas legales de carácter general y específico aplicable a los servidores públicos. Aduanas cuenta con un Reglamento Interno de Trabajo que establece derechos y obligaciones para los funcionarios aduaneros.

No

República Dominicana

Sí. Ley No. 14-91 sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa y sus Reglamentos

Sí. Para introduc-ción en el Proyecto de Ley de Aduanas una sección relativa al Código de Conducta del Personal Aduanero)

No

Sí. Para introducción en el Proyecto de Ley de Aduanas una sección relativa al Código de Conducta del Personal Aduanero)

San Cristóbal y Nevis

Sí. Acta Aduanera (Control y Dirección) No. 4/1992, Secciones 6 y 9.

--

Sí. Políticas y procedimientos departamentales.

--

Santa Lucia

Sí. Conclusión del Gabinete No. 546 928/4/94 – Código de Conducta.

No

No

No

San Vicente y las Granadinas

--

--

--

--

Surinam

No

Sí. Se requiere asistencia técnica, preferiblemente en holandés.

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 7(i)

Trinidad y Tobago

Sí. Código de Conducta General para Funcionarios Públicos.

--

No

No

Uruguay

Sí. Constitución de la República, Artículos 58, 59, 60, 61, 168 numeral 10; Estatuto del Funcionario, Decreto-Ley No. 10.338 del 13 febrero 1943; y, Ley No. 17.060 del 23 diciembre 1998.

---

Sí. Constitución de la República, Artículos 58, 59 , 60, 61, 168 numeral 10; Estatuto del Funcionario, Decreto-Ley No. 10.338 del 13 febrero 1943; y, Ley No. 17.060 del 23 diciembre 1998.

---

Venezuela

Ley de Carrera Administrativa que se aplica de carácter general para todos los funcionarios públicos. Se tiene previsto establecer en la normativa reglamentaria de la Ley Orgánica de Aduanas, como parte del proceso de reestructuración.

No

No

No

PAIS

i. Elaborar procedimientos aduaneros y sistemas de tramitación y despacho que incluyan análisis de riesgo y métodos de selección para identificar bienes, envíos y viajeros de alto riesgo

ii. Análisis de riesgo por medio de procesamiento previo de información y datos para identificar o reconocer bienes, envíos y viajeros de alto riesgo que serán inspeccionados y/o sometidos a otros procedimientos aduaneros

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

¿Se Implementa?

¿Asistencia Técnica?

Antigua y Barbuda

---

---

---

---

Argentina

Sí. Comisión de Selectividad Aduanera (Disposición 199/98-AFIP). Resoluciones 44/88 y 19/99 (AFIP); Resolución 209/98(AFIP).

--

Sí. Resolución 335/99 (AFIP) y Resolución 701/99 (AFIP).

--

Bahamas

--

No

--

Barbados

Parcialmente

Sí. Se la requiere en la adquisición del software y el equipo especializado. Se necesitaría capacitar al personal en el uso de tal equipo y software.

Parcialmente

Sí. Tendrán que establecerse los sistemas de información esenciales. Se requeriría la adquisición del equipo especializado, el software y la capacitación en el uso de tal equipo y software.

Belice

Parcialmente

Sí. Se necesita capacitación técnica y financiera para identificar y crear los perfiles de manera sistemática.

Parcialmente

Sí. Se necesita capacitación financiera y técnica para crear la entidad de inteligencia, la capacitación del personal, y el equipo de apoyo.

Bolivia

Parcialmente, sólo para mercancías (Ley No. 1990, Art. 79)

Sí, para elaborar procedimientos aduaneros y asistencia de tramitación y despacho que incluyan análisis de riesgo y métodos de selección para identificar bienes, envío y a viajeros de alto riesgo.

No

Sí, para elaborar procedimientos aduaneros y asistencia de tramitación y despacho que incluyan análisis de riesgo y métodos de selección para identificar bienes, envío y a viajeros de alto riesgo.

Brasil

Sí. IN 69, el 10 diciembre 1996.

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Sí.

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Canadá

Sí. Sistema de Apoyo a las Operaciones Aceleradas Comerciales de Despacho (ACROSS);

Sistema de Despacho por Máquina (MRS)

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Sí. Política de Factores de Riesgo para determinar el nivel del riesgo del no cumplimiento para el programa legislativo particular. Política de Frecuencia de Aplicación para determinar la frecuencia de selección de las importaciones para la verificación del cumplimiento;

Los blancos de selección, la vigilancia portuaria y los blancos de selección del Sistema de Despacho por Máquina (MRS), se entran, se modifican, se retiran, se extienden y se vigilan cada día

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Chile

Sí, parcialmente

Sí. Programas de computación y capacitación.

Parcialmente

Sí. Análisis de riesgo por medio de procesamiento previo de información y datos para identificar o reconocer mercancías, envíos y viajeros de alto riesgo que serán objeto de control.

Programas de computación y capacitación.

Particular, interesa conocer la aplicación de las gustión de riesgos en los procedimientos aduaneros de transmision y despacho, tanto automatizados como manuales.

Tambien interesa conocer la estructura organizacional que se requiere para el funcionamiento de la gestión de riesgo y capacidades de sus funcionarios, en espacial, asistencia en análsis de riesgos e inteligencia aduanera.

Colombia

Sí. Decreto 2685 de 1999 y Resolución DIAN 4240 de 2000

Para viajeros se aplica aleatoriedad (Resolución 4240 de 2000).

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No

Fecha de implementación depende de la Asistencia

Técnica suministrada

Conocer métodos de análisis y supervisión basados en el riesgo y su aplicación en otros países. Intercambio de conocimientos sobre técnicas y prácticas aduaneras con autoridades aduaneras de los países miembros del ALCA, entre otras, técnicas de verificación de carga seleccionada, técnicas de clasificación de mercancías durante el proceso de inspección física o documental.

Consultoría para el diseño de programas integrales de administración de riesgos tendientes a prevenir y controlar las infracciones a los regímenes aduaneros en los lugares habilitados para el servicio aduanero.

Consultoría para identificar puntos y procesos críticos para mejorar el control. Métodos de identificación y/o detección de mercancías que son objeto de control internacional y que son declaradas por subpartida arancelaria diferente a la que corresponde. Consultoría para crear perfiles de selectividad que busquen disminuir el criterio humano para determinar las verificaciones físicas a realizar sin entorpecer la fluidez de la operación.

Asistencia técnica para conocer métodos de análisis de riesgo y aplicación en otros países

Costa Rica

No

Se espera implementación para Mayo 2002

Sí. Se requiere asistencia técnica para el establecimiento de sistemas de manejo de riesgo y métodos de selección con el fin de poder identificar las mercancías, los envíos y los viajeros de alto riesgo.

No

Se espera implementación para Mayo 2002

"Resulta urgente contar con capacitación en el uso de sistemas de manejo de riesgo, así como con un sistema informático que permita establecer criterios técnicos de selección, para una fiscalización inteligente. Lo anterior requiere de recursos financieros y de apoyo técnico de otras administra-ciones aduaneras (capacitación, pasantías)."

Dominica

No

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Parcialmente

Sí. Se requieren hardware y software

Ecuador

Parcialmente. Estamos incorporando perfiles a nuestro sistema de información. Se estima implementación para diciembre 2001.

Sí. Implementación y reglamentación requiere de cooperación financiera y técnica.

Parcialmente. Contamos con asesoría de la Aduana chilena en el área de Fiscalización. Se estima implementación para diciembre 2001.

Si

El Salvador

Sí. Instructivo 1/2000

No

No

Estados Unidos

Sí. 19 USC 1431, 1481, 1484, 1499, 1509. 19 CFR Partes 141-143, 145, 148, 151, 162. Política aduanera de los EE.UU.

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Sí. 19 USC 1431, 1484. 19 CFR Partes 141-143, 145, 148, 151, 162.

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Grenada

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Guatemala

No

Se estima implementación para el 7º de abril 2001

Sí. Cambios en procedimientos administrativos.

Capacitación para el establecimiento de técnicas, métodos de análisis supervisión de riesgos en otros países. Consultoría para identificar puntos y procesos críticos con la finalidad de mejorar el control. Consultoría para crear perfiles de selectividad que busquen disminuir el criterio humano para determinar las verificaciones físicas a realizar, permitiendo una acción eficaz en el control de las mercancías, sin entorpecer la fluidez de la operación.

No

Si, no por favor estime para cuando el elemento estará implementado

X Al 7º de abril 2001

Sí. Cambios en procedimientos administrativos.

Guyana

No

Sí. Se requiere asistencia técnica para la elaboración legislativa.

No

Sí. Se requiere asistencia técnica para la elaboración legislativa.

Haiti

No

Sí.

No.

Sí.

Honduras

Sí. Parámetros dentro del Sistema Automatizado Aduanero (SIDUNEA)

Sí. Adquisición de software.

Comentarios: Intercambio de conocimientos sobre técnicas y prácticas aduaneras, con los demás miembros del "ALCA"

Jamaica

Sí. El Consejo del Caribe para la Aplicación de la Ley Aduanera. (CCLEC).

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México

Sí. Ley Aduanera, Artículo 2, fracción VIII

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Nicaragua

Sí. Ley No. 265 "Ley que establece el Auto despacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes" publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 219 del 17 noviembre 1997 y su Reglamento.

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No. Sin embargo, en la Ley No. 265 del 17 nov. 1997 y su Reglamento, se contempla que los métodos de selección aleatoria se apliquen a equipajes y efectos personales de pasajeros.

Panamá

Sí. Decreto Gabinete No. 34 del 20 diciembre 1995; Código Fiscal, Art. 536.

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No

Si no, por favor estime para cuando el elemento estará implementado

Otro: II semestre de 2001.

Sí.Control informático del análisis de riesgo.

Parámetros sobre evaluaciones de riesgos. Reconocimiento del riesgo. Capacitación al personal. (cursos - pasantías).

Programa de Riesgo.

Apoyo técnico de otras Aduanas.

Equipo y software.

Paraguay

Yes. Sistema SOFIA.

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Perú

Si. Dec. Leg. N° 809 y D.S. N° 121-96-EF y el INS-PE-03

La implementación integral estará terminado para el 31.12.2001

Si, pero sólo para bienes, según el INS-PE.03

La implementación integral estará culminado para el 31.12.2001.

No

República Dominicana

Sí. Ley No. 3489, No. 14-93, No. 50-88 y otras legislaciones relativas a seguridad y salud pública, medio ambiente y migración.

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Sí. Ley No. 3489, No. 14-93, No. 50-88 y otras legislaciones relativas a seguridad y salud pública, medio ambiente y migración.

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San Cristóbal y Nevis

Sí. Políticas y procedimientos departamentales.

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No

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Santa Lucia

No

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No

Sí. Se requieren equipo y software.

San Vicente y las Granadinas

No

Sí. Equipo; software; capacitación del personal; asistencia legal para establecer las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos aplicables.

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 8(i)

Surinam

No

Sí. Se necesita asistencia técnica, preferiblemente en holandés.

No

Sí. Ver la respuesta a la Medida 8(i)

Trinidad y Tobago

Sí. Procedimientos administrativos.

Sí. Equipo y capacitación.

No

Sí. Equipo y capacitación

Uruguay

Parcialmente. Decreto 312/998 del 3 noviembre 1998 y Decreto 570/994 del 29 diciembre 1994.

Se requiere asistencia técnica para que la implementación sea total.

No

Se requiere asistencia técnica en coordinación con la Dirección Nacional de Migración.

Venezuela

No

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Sí, para incorporar un sistema informático que permita establecer criterios técnicos de selección.