3. TRANSITO Y ZONAS FRANCAS.
3.1 TRAMITES COMUNES
3.1.1 Tránsito
El tránsito es el régimen aduanero que permite que las mercancías procedentes del exterior sean transportadas, bajo control aduanero, desde el punto de entrada al territorio nacional hasta el de salida; este régimen se llama tránsito internacional o simplemente tránsito. En muchos países el transporte de mercancías extranjeras entre dos aduanas nacionales también se considera tránsito (interior).
En algunos países, las mercancías nacionales también pueden ser incluídas en el régimen de tránsito desde la Aduana en que han sido despachadas de exportación hasta la de salida efectiva del territorio nacional.
Las mercancías en tránsito no están sujetas al pago de derechos de importación o exportación pero su transporte se realiza bajo control de la Aduana
Los transportistas tienen que cumplir determinados requisitos establecidos por la legislación aduanera como condición previa para que sean autorizados a realizar operaciones de tránsito aduanero. Estos requisitos se refieren a las características de los vehículos, autorizaciones previas, garantías, etc.
3.1.1.1 El transporte de mercancías en tránsito está reservado sólo a empresas previamente autorizadas en los siguientes países:
ARGENTINA BAHAMAS BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA HAITI HONDURAS MEXICO |
NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA |
3.1.1.2 Algunos países requieren que los vehículos reúnan ciertas características que permitan a la Aduana realizar un control efectivo del tránsito; este es el caso de:
ARGENTINA BAHAMAS BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE |
ECUADOR MEXICO NICARAGUA |
PANAMÁ PARAGUAY PERU URUGUAY VENEZUELA |
3.1.1.3 Generalmente el responsable del tránsito debe presentar a la Aduana una garantía (aval bancario, póliza de seguros, efectivo u otros):
a) Los siguientes países lo requieren para el tránsito interior:
ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BRASI CANADA |
COLOMBIA COSTA RICA ECUADOR GUATEMALA |
HAITI HONDURAS MEXICO REPÚBLICA DOMINICANA VENEZUELA |
b) Estos otros lo piden para el tránsito internacional:
BAHAMAS BARBADOS BOLIVIA CANADA CHILE |
COLOMBIA COSTA RICA ECUADOR |
GUATEMALA MEXICO PANAMÁ REPÚBLICA DOMINICANA |
3.1.1.4 Algunos países permiten reemplazar estas garantías por los vehículos de la empresa transportista:
ARGENTINA BOLIVIA BRASIL (sólo MIC/DTA) CHILE (sólo MIC/DTA) COLOMBIA |
ECUADOR GUATEMALA HONDURAS NICARAGUA |
PANAMÁ PARAGUAY PERU URUGUAY VENEZUELA |
3.1.1.5 El vehículo en que son transportadas las mercancías es la única garantía que la Aduana puede utilizar para cobrarse los derechos e impuestos que pudieran corresponder a las mercancías en tránsito que no lleguen al lugar de destino o aduana de llegada. Este es el caso de los siguientes países:
EL SALVADOR HONDURAS |
PARAGUAY |
PERU |
3.1.1.6 En los siguientes países existen otras garantías (distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores) para responder de los derechos e impuestos:
ARGENTINA BAHAMAS BELICE |
CANADA |
ECUADOR JAMAICA PANAMÁ |
3.1.1.7 La Aduana puede controlar los tránsitos mediante el empleo de precintos colocados por la Aduana o por la empresa de transporte, como ocurre en los siguientes países:
ARGENTINA BAHAMAS BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA HAITI HONDURAS JAMAICA |
MEXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA |
3.1.1.8 Una forma diferente de control consiste en el acompañamiento del tránsito por un empleado de la Aduana (custodio o resguardo); este sistema se emplea en:
BAHAMAS BARBADOS BELICE BOLIVIA BRASIL (circuns.excpcnal.) ECUADOR |
EL SALVADOR(circuns.excpcnal.) GUATEMALA HAITI HONDURAS JAMAICA |
NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY REPÚBLICA DOMINICANA URUGUAY |
3.1.1.9 La Aduana puede exigir que los vehículos que realizan el tránsito sigan una ruta determinada o que el tránsito se realice dentro de un plazo establecido.
a) Estos países señalan una ruta determinada a los tránsitos:
ARGENTINA BAHAMAS BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA |
ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA HAITI HONDURAS |
MEXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY URUGUAY VENEZUELA |
b) Los siguientes países fijan un plazo (en horas o días) para la realización del tránsito:
ARGENTINA BAHAMAS BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
ECUADOR EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS (Ver "Other Exemptions/Duty Calculations") GUATEMALA HAITI HONDURAS |
MEXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY PERU URUGUAY VENEZUELA |
3.1.1.10 En algunos países la Aduana puede abrir los vehículos para inspeccionar la carga (bultos) en la frontera:
a) En la Aduana de entrada:
ARGENTINA BAHAMAS BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
ECUADOR EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS (Ver "Other Exemptions/Duty Calculations") GUATEMALA HAITI HONDURAS |
MEXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY PERU SURINAM URUGUAY VENEZUELA |
b) En la Aduana de salida:
ARGENTINA BAHAMAS BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
ECUADOR EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS (Ver "Other Exemptions/Duty Calculations") GUATEMALA HAITI MEXICO |
NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA SURINAM URUGUAY VENEZUELA |
3.1.1.11 En los siguientes países la Aduana puede autorizar a los transportistas a que transborden las mercancías en tránsito de un vehículo a otro, en casos debidamente justificados:
ARGENTINA BAHAMAS BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
COSTA RICA ECUADOR EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS (Ver "Other Exemptions/Duty Calculations") GUATEMALA HAITI HONDURAS |
JAMAICA MEXICO NICARAGUA PANAMÁ PERU REPÚBLICA DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA |