2. SALIDA DE MERCANCÍAS.
2.1 Trámites comunes.
2.1.1 Exportación.
La legislación de la mayoría de los países establece que los exportadores cumplan determinadas formalidades antes o durante el procedimiento de exportación. Estas formalidades pueden consistir en la inscripción en un registro de exportadores o en la obtención de una licencia o permiso de exportación.
2.1.1.1 En los siguientes países se requiere la inscripción previa de los exportadores en un registro especial:
ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CANADA COLOMBIA COSTA RICA |
ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA HAITI HONDURAS |
JAMAICA NICARAGUA PARAGUAY TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY |
2.1.1.2 En los siguientes países es necesario un permiso o licencia para exportar determinadas mercancías:
ANTIGUA Y BARBUDA BAHAMAS BARBADOS BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA COLOMBIA COSTA RICA DOMINICA |
ECUADOR GRENADA GUATEMALA GUYANA HAITI JAMAICA MEXICO NICARAGUA PANAMÁ |
PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO VENEZUELA |
2.1.1.3 En muchos países la Aduana autoriza que la inspección de las mercancías de exportación se realice en las instalaciones o locales de las empresas exportadoras:
a) La inspección en las instalaciones o locales del exportador está limitada sólo a las grandes exportaciones en:
b) En los siguientes países, la inspección en los locales del exportador puede aplicarse a cualquier exportación:
ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BOLIVIA CHILE |
ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA HAITI MEXICO |
PANAMÁ PERU REPÚBLICA DOMINICANA TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA |
c) En los siguientes países, la inspección en los locales del exportador puede aplicarse, cuando sea debidamente justificado.
BAHAMAS BARBADOS BRASIL COLOMBIA ECUADOR |
EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS Link#1 GUATEMALA JAMAICA MEXICO |
PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS |
2.1.1.4 La Aduana requiere que el exportador o su representante presente, junto con la declaración de exportación, un justificante de que las mercancías han sido introducidas en el recinto del puerto o aeropuerto. Esto ocurre en los siguientes países:
BAHAMAS BARBADOS CHILE |
HAITI JAMAICA PANAMÁ |
PARAGUAY TRINIDAD Y TOBAGO |
2.1.1.5 En los siguientes países es obligatoria la intervención del Agente o Despachante de aduanas en representación del exportador:
CHILE ECUADOR HAITI |
HONDURAS JAMAICA MEXICO NICARAGUA PARAGUAY |
PERU TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA |
2.1.1.6 En los siguientes países se somete a reconocimiento físico a todas las exportaciones:
HAITI |
JAMAICA |
VENEZUELA |
2.1.1.7 En los siguientes países algunas exportaciones se someten a reconocimiento físico en base a determinados criterios de selección.
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BRAZIL CANADA CHILE COLOMBIA |
DOMINICA ECUADOR ESTADOS UNIDOS Link#1 GRENADA GUATEMALA GUYANA HONDURAS JAMAICA |
MEXICO NICARAGUA PANAMÁ PERU SANTA LUCIA ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY |