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2. SALIDA DE MERCANCÍAS.

 

2.1    Trámites comunes.

 

2.1.1  Exportación. 

La legislación de la mayoría de los países establece que los exportadores cumplan determinadas formalidades antes o durante el procedimiento de exportación. Estas formalidades pueden consistir en la inscripción en un registro de exportadores o en la obtención de una licencia o permiso de exportación.

 

2.1.1.1  En los siguientes países se requiere la inscripción previa de los exportadores en un registro especial:

ARGENTINA

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

COLOMBIA

COSTA RICA

ECUADOR

EL SALVADOR

GUATEMALA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

NICARAGUA

PARAGUAY

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

 

2.1.1.2  En los siguientes países es necesario un permiso o licencia para exportar determinadas mercancías:

ANTIGUA Y BARBUDA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

VENEZUELA

 

2.1.1.3 En muchos países la Aduana autoriza que la inspección de las mercancías de exportación se realice en las instalaciones o locales de las empresas exportadoras:

a)  La inspección en las instalaciones o locales del exportador está limitada sólo a las grandes exportaciones en:

 

b) En los siguientes países, la inspección en los locales del exportador puede aplicarse a cualquier exportación:

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BOLIVIA

CHILE

ECUADOR

EL SALVADOR

GUATEMALA

HAITI

MEXICO

PANAMÁ

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

c) En los siguientes países, la inspección en los locales del exportador puede aplicarse, cuando sea debidamente justificado.

BAHAMAS

BARBADOS

BRASIL

COLOMBIA

COSTA RICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS     Link#1

                                       Link#2

GUATEMALA

JAMAICA

MEXICO

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

 

2.1.1.4  La Aduana requiere que el exportador o su representante presente, junto con la declaración de exportación, un justificante de que las mercancías han sido introducidas en el recinto del puerto o aeropuerto. Esto ocurre en los siguientes países:

BAHAMAS

BARBADOS

CHILE

HAITI

JAMAICA

PANAMÁ

PARAGUAY

TRINIDAD Y TOBAGO

 

2.1.1.5  En los siguientes países es obligatoria la intervención del Agente o Despachante de  aduanas en representación del exportador: 

CHILE

COSTA RICA

ECUADOR

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PARAGUAY

PERU

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

2.1.1.6  En los siguientes países se somete a reconocimiento físico a todas las exportaciones:

HAITI

JAMAICA

VENEZUELA

 

2.1.1.7 En los siguientes países algunas exportaciones se someten a reconocimiento físico en base a determinados criterios de selección.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BRAZIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

ESTADOS UNIDOS     Link#1

                                       Link#2

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PERU

SANTA LUCIA

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

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