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1.2.5  Efectos personales de viajeros.

La legislación aduanera concede un trato especial a las mercancías que el pasajero lleve consigo, ya sean efectos personales o cualquier otra clase de mercancías.

En algunos países, los viajeros tienen que declarar a la Aduana todas las mercancías que están llevando al país.  En otros, sólo se declaran las mercancías que son distintas de su equipaje y que exceden de su exención personal.

Generalmente la ley exige ciertos requisitos para que se pueda aplicar el régimen de viajeros; estos requisitos se refieren a las características, uso, cantidad o valor de las mercancías. Pero también, a veces, al tiempo de permanencia en el extranjero; algunos países exigen un tiempo mínimo mientras que otros aplican el régimen a cualquier viajero sin importar el tiempo que haya estado en el extranjero.

 

1.2.5.1  Los siguientes países aplican el régimen de viajeros cualquiera que sea el tiempo que éstos han permanecido en el extranjero:

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CHILE

COLOMBIA

DOMINICA

ECUADOR

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

JAMAICA

MEXICO

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

1.2.5.2  En los siguientes países se aplica el régimen cuando el viajero ha estado un tiempo mínimo en el extranjero:

CANADA

COSTA RICA

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS (Ver "Duty-free Exemption")

 

HONDURAS

NICARAGUA

VENEZUELA

 

1.2.5.3  En algunos países los viajeros tienen que declarar a la aduana:

a) Todas las mercancías adquiridas en el exterior, que están llevando al país:

ANTIGUA Y BARBUDA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

CANADA

COSTA RICA

DOMINICA

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

JAMAICA

NICARAGUA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

 

b) Las mercancías que son distintas de su equipaje y que exceden su exención personal:

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CHILE

COLOMBIA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HONDURAS

MEXICO

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

1.2.5.4 En algunos países, las normas aduaneras permiten a los viajeros importar, con exención de derechos e impuestos, mercancías hasta un valor determinado por cada viaje; en otros, estas exenciones se conceden por año sin tener en cuenta el número de viajes realizados por el viajero. Otros países aplican tarifas reducidas a los artículos importados por los viajeros.

a)  Las exenciones se conceden a las personas por cada viaje en los siguientes países:

BAHAMAS

BELICE

BOLIVIA

CANADA

CHILE (sólo desde zona franca y Duty Free)

COLOMBIA

ECUADOR

EL SALVADOR

GUATEMALA

HAITI (un viaje por año)

JAMAICA

MEXICO

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

SURINAM

URUGUAY

VENEZUELA

 

b)  Hay una cantidad por persona/año que puede ser exonerada cualquiera que sea el número de viajes en estos países:

COSTA RICA

PERU

TRINIDAD Y TOBAGO

 

c)  Hay una cantidad por persona/mes que puede ser exonerada cualquiera que sea el número de viajes en estos países:

ARGENTINA

ESTADOS UNIDOS (Ver "Duty-free Exemption")

PANAMÁ

REPÚBLICA DOMINICANA

 

1.2.5.5  El monto de las exenciones varía de un país a otro pero se pueden agrupar de esta fo rma: (valores expresados en US$)

                              

ARGENTINA 150 (fluvial/terrestre), 300 (aéreo/marítimo)
BAHAMAS 100 (aéreo)
BARBADOS ilimitado
BELICE 100
BOLIVIA 1000
BRASIL 500 (aéreo), 150 (marítimo, terrestre y fluvial)
CANADA 50/200/750 (Dólar Canadiense - Cdn$)
CHILE 1000 (zona franca) y 500 (Duty Free)
COLOMBIA 1500
COSTA RICA 500
DOMINICA 100
ECUADOR 1250
EL SALVADOR 1000
ESTADOS UNIDOS

(Ver "Duty-free Exemption"). 400

GRENADA 150
GUATEMALA 500
GUYANA ilimitado
HAITI 2500 Gourd
HONDURAS 1000
JAMAICA 150
MEXICO 300 (marítimo o aéreo), 50 (terrestre)
NICARAGUA 500
PANAMÁ hasta 2000
PARAGUAY 300 (vía aérea)
PERU 300
SANTA LUCIA 100
SAN VICENTE Y GRANADINAS 200
ST. KITTS Y NEVIS 150
SURINAM 300
TRINIDAD Y TOBAGO 200
URUGUAY 300
VENEZUELA 1000

 

1.2.5.6  Estas cantidades no incluyen los efectos personales según las normas de los siguientes países:

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS (Ver "Personal Belongings")

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

1.2.5.7  En el caso de traslado de residencia al país de importación:

a) En los siguientes países, el mobiliario y menaje, esté o no usado, pueden ser importados libres de derechos e impuestos o con una tarifa reducida de derechos.

ARGENTINA

BELICE

COLOMBIA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUATEMALA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

URUGUAY

 

b) En los siguientes países, sólo el mobiliario y menaje usado pueden ser importados libres de derechos e impuestos o con una tarifa reducida de derechos.

ANTIGUA Y BARBUDA

BARBADOS

BOLIVIA

CANADA

CHILE

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

VENEZUELA

 

1.2.5.8  Las personas que trasladan su residencia al país de importación pueden importar un automóvil incluso aunque existan ciertas restricciones para la importación de autos. Esta es la norma en estos países:

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

CANADA

CHILE (sólo nacionales)

ESTADOS UNIDOS

HAITI

PANAMÁ

PARAGUAY

VENEZUELA

 

1.2.5.9  En estos países no se aplica ninguna tarifa especial a los automóviles importados con ocasión del traslado de residencia:

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

CHILE

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

JAMAICA

NICARAGUA

PERU

SANTA LUCIA

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

VENEZUELA

 

1.2.5.10  En la misma situación, se aplica una tarifa más baja en:

CHILE

GRENADA

REPÚBLICA DOMINICANA

 

1.2.5.11 Conceden franquicia de derechos e impuestos a la importación de un auto por traslado de residencia, cumpliendo determinados requisitos, en:

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BARBADOS

BELICE

CANADA

DOMINICA

ESTADOS UNIDOS

GUATEMALA

GUYANA

HONDURAS

PANAMÁ

PARAGUAY

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

URUGUAY

 

1.2.5.12 En el caso de diplomáticos, se concede franquicia de derechos e impuestos a la importación de un auto por traslado de residencia, cumpliendo determinados requisitos, en:

ANTIGUA Y BARBUDA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

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