1.2 TRAMITES ESPECIALES.
En las secciones siguientes se presentan los trámites que deben cumplir los importadores cuando solicitan la aplicación de un destino aduanero o cuando se encuentran en determinadas situaciones especiales. Los requisitos técnicos y las restricciones no económicas, vigentes en un país, son aplicables a las mercancías en las situaciones que se describen en las siguientes secciones.
1.2.1. Sustitución de mercancías durante el período de garantía.
Cuando una mercancía importada se destruye o se daña, durante el período de garantía (concedido por el vendedor o fabricante), se puede importar una mercancía idéntica para reemplazarla o se puede exportar al extranjero para su reparación. A veces la Aduana puede requerir prueba de que la mercancía dañada ha sido destruída. La mercancía reparada o la importada para sustituir a la destruída o averiada no están sujetas al pago de derechos de aduanas.
1.2.1.1 En los siguientes países, la mercancía dañada o destruída durante el período de garantía puede ser sustituída por otra idéntica sin pago de derechos de aduana:
ARGENTINA BRASIL CANADA COLOMBIA COSTA RICA |
GUATEMALA HONDURAS MEXICO PANAMÁ |
REPÚBLICA DOMINICANA (previa comprobación) SURINAM URUGUAY VENEZUELA |
1.2.1.2 En los siguientes países, la mercancía que se daña durante el período de garantía puede ser exportada para su reparación en el exterior y reimportada sin tener que pagar derechos de aduana:
ANTIGUA Y BARBUDA BELICE BRASIL CANADA COLOMBIA COSTA RICA ECUADOR |
EL SALVADOR GUATEMALA HAITI HONDURAS JAMAICA MEXICO NICARAGUA |
PANAMÁ REPÚBLICA DOMINICANA (previa comprobación) ST. KITTS Y NEVIS SURINAM URUGUAY |