1.1.7 Valoración de mercancías
La valoración de las mercancías es una de las fases esenciales del procedimiento de despacho y consiste en la determinación de su valor como base para el cálculo de los derechos e impuestos que afectan al ingreso o salida de mercancías de un país. Los países utilizan diferentes métodos de valoración como el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el "Acuerdo de Valoración de la OMC"), la Definición de Valor de Bruselas, listas de precios mínimos o referenciales y otros.
1.1.7.1 Los siguientes países aplican el Acuerdo de Valoración de la OMC.
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BARBADOS BELICE BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA DOMINICA |
ECUADOR GRENADA GUYANA HONDURAS JAMAICA MEXICO PANAMÁ |
PARAGUAY PERU SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY |
1.1.7.2 Los siguientes países utilizan la definición del valor de Bruselas:
BAHAMAS COSTA RICA |
EL SALVADOR GUATEMALA |
HAITI NICARAGUA VENEZUELA |
1.1.7.3 Los siguientes países utilizan otro sistema de valoración:
BOLIVIA |
PERU |
REPÚBLICA DOMINICANA |
1.1.7.4 Dentro de los países que utilizan como base de valoración el Acuerdo de Valoración de la OMC, existen diferentes grados de aplicación; también ocurre que algunos países que no aplican formalmente este Código cumplen parcialmente con el contenido de sus artículos. En este numeral se consideran las principales situaciones: aplicación total o parcial de los artículos 1 al 24; las Notas Interpretativas y los Instrumentos del Comité Técnico.
a) Aplican parcialmente lo dispuesto en los artículos 1 al 24:
BAHAMAS BARBADOS BOLIVIA |
COLOMBIA HONDURAS PARAGUAY |
PERU URUGUAY VENEZUELA |
b) Aplican totalmente lo dispuesto en los artículos 1 al 24:
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA |
CHILE DOMINCA ECUADOR GRENADA GUYANA |
MEXICO PANAMÁ SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM |
c) Aplican parcialmente las Notas Interpretativas:
BAHAMAS PARAGUAY |
PERU |
VENEZUELA |
d) Aplican totalmente las Notas Interpretativas:
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BARBADOS BELICE BRASIL CANADA COLOMBIA CHILE |
DOMINICA ECUADOR GRENADA GUYANA HONDURAS JAMAICA |
MEXICO PANAMÁ SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO |
e) Los Instrumentos del Comité Técnico, son utilizados parcialmente por los siguientes países:
ANTIGUA Y BARBUDA BARBADOS BELICE DOMINICA GRENADA |
GUYANA JAMAICA MEXICO PARAGUAY PERU |
SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO VENEZUELA |
f) Los Instrumentos del Comité Técnico, son utilizados totalmente por los siguientes países:
ARGENTINA BRASIL CHILE |
COLOMBIA ECUADOR
|
HONDURAS PANAMÁ |
1.1.7.5 En los países que se indican, se requiere un formulario especial, dedicado exclusivamente a la declaración del valor de las mercancías:
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BOLIVIA CHILE COLOMBIA COSTA RICA |
DOMINICA EL SALVADOR GRENADA GUATEMALA HAITI HONDURAS JAMAICA MEXICO |
PARAGUAY NICARAGUA PERU SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA |
1.1.7.6 No requieren la presentación de la declaración de valor en formulario especial:
BELICE BRASIL CANADA |
ECUADOR GUYANA |
ST. KITTS Y NEVIS SURINAM PANAMÁ |
1.1.7.7 En cuanto a las bases de valoración (incoterms), la DVB toma en cuenta condiciones CIF mientras que el Acuerdo de Valoración de la OMC admite el uso de la posición CIF o FOB.
a) Consideran el valor CIF en sus bases de valoración los siguientes países:
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA DOMINICA |
ECUADOR EL SALVADOR GRENADA GUATEMALA GUYANA HAITI HONDURAS JAMAICA MEXICO NICARAGUA |
PANAMÁ PERU REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA |
b) Consideran el valor FOB en sus bases, los países que se indican:
CANADA |
REPÚBLICA DOMINICANA |
1.1.7.8 Los siguientes países efectúan la valoración o comprueban todas las declaraciones de valor
BAHAMAS BOLIVIA ECUADOR |
HAITI HONDURAS PARAGUAY |
URUGUAY VENEZUELA |
1.1.7.9 En cambio, realizan un control selectivo
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BARBADOS BELICE BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
DOMINICA EL SALVADOR GRENADA GUATEMALA GUYANA JAMAICA MEXICO |
NICARAGUA PANAMÁ PERU SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO |
1.1.7.10 Los países pueden efectuar, los controles de valor durante o después del despacho; algunos tienen dispuesto efectuarlos en ambos momentos, sin perjuicio de que puedan ser fiscalizados posteriormente.
a) Países que efectúan el control durante el despacho:
ANTIGUA Y BARBUDA BAHAMAS BARBADOS BELICE DOMINICA |
GRENADA GUATEMALA GUYANA HAITI JAMAICA |
SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM URUGUAY |
b) Efectúan el control después del despacho:
ANTIGUA Y BARBUDA BAHAMAS BARBADOS BELICE CANADA DOMINICA |
GRENADA GUATEMALA GUYANA HAITI MEXICO |
SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM URUGUAY |
c) Se controla el valor durante y después del despacho en:
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA |
DOMINICA ECUADOR EL SALVADOR GRENADA GUATEMALA GUYANA HAITI HONDURAS JAMAICA NICARAGUA |
PANAMÁ PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY |
1.1.7.11 En cuanto al lugar, la valoración se puede llevar a cabo tanto en oficinas aduaneras locales o regionales como en la Administración Central.
a) Países que los aplican en oficinas aduaneras locales o regionales:
ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BRASIL CANADA |
COLOMBIA ECUADOR GUATEMALA HAITI HONDURAS |
JAMAICA MEXICO REPÚBLICA DOMINICANA SAN VICENTE Y GRANADINAS SURINAM VENEZUELA |
b) Países que los aplican en las oficinas de la Administración Aduanera Central:
ANTIGUA Y BARBUDA BAHAMAS BARBADOS BELICE DOMINICA EL SALVADOR |
GRENADA GUYANA HAITI MEXICO SANTA LUCIA |
SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY |
c) Los aplican en las oficinas regionales y las de la Administración Aduanera Central:
BAHAMAS BARBADOS BELICE BOLIVIA CHILE COSTA RICA |
ECUADOR HAITI HONDURAS JAMAICA NICARAGUA |
PANAMÁ PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA SURINAM |
1.1.7.12 Los países que se indican a continuación, contemplan en su legislación, un sistema de sanciones cuando se determinan irregularidades en la valoración de las mercancías:
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA COSTA RICA DOMINICA |