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                1.1.6         Procedimiento de despacho.

Los despachos aduaneros comprenden el conjunto de acciones que realizan los operadores económicos y la Aduana con el fin de cumplir los requisitos y formalidades para someter una mercancía a un regimen aduanero.

La Aduana examina las declaraciones presentadas o enviadas por el importador o su representante principalmente para asegurarse de que los datos son suficientes para identificar la operación y las mercancías y para determinar los tributos; además se comprueba que sean consistentes entre sí. La declaración no produce efectos hasta que sea aceptada a trámite por la Aduana por reunir la información necesaria.

 

1.1.6.1 En el caso de que aparezcan inconsistencias o cuando los datos son insuficientes, la Aduana puede devolver la declaración al importador o su representante para que la rectifique, presente una nueva o aporte los datos que faltan.

a)  En los siguientes países, sólo puede ser rechazada una vez indicando todas las deficiencias observadas.

BAHAMAS

                               

b)  La declaración puede ser rechazada por la Aduana tantas veces como sea necesario hasta que la información esté completa y sea consistente.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS     Link#1

Link#2

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

 

 1.1.6.2  Los datos de la declaración son introducidos al sistema de la Aduana que les asigna un número de manera secuencial mediante sistemas electrónicos. Esto es así tanto si los datos son introducidos por los empleados de aduana como si los transmiten los importadores o los agentes/despachantes de aduana.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

EL SALVADOR

GRENADA

GUYANA

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

 

1.1.6.3  Los datos de la declaración, aún cuando hayan sido aceptados por la Aduana, pueden ser modificados por el importador o su representante.

a) En los siguientes países todos los datos pueden ser modificados:

CANADA

COSTA RICA

URUGUAY

 

b) En los siguientes países solo ciertos datos pueden ser modificados:

ARGENTINA

BRASIL

CHILE

COLOMBIA

GUATEMALA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

TRINIDAD Y TOBAGO

 

 c) En los siguientes países los datos pueden ser modificados en cualquier momento

CHILE

COSTA RICA

JAMAICA

TRINIDAD Y TOBAGO

 

d) En los siguientes países los datos pueden ser modificados, antes de que la Aduana haya notificado su intención de efectuar el reconocimiento físico de las mercancías incluídas en la declaración.

ARGENTINA

CANADA

GUATEMALA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

URUGUAY

 

e) En los siguientes países los datos pueden modificarse, incluso despúes de que las mercancías hayan sido retiradas de los locales o almacenes sometidos al control aduanero.

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

GUATEMALA

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

TRINIDAD Y TOBAGO

 

1.1.6.4  En los siguientes países, los datos de la declaración, una vez que hayan sido aceptados por la Aduana, no pueden ser modificados:

BAHAMAS

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

HAITI

JAMAICA

PANAMÁ

REPÚBLICA DOMINICANA

VENEZUELA

 

 1.1.6.5  La Aduana puede decidir que las mercancías a que se refiere una declaración sean revisadas o comprobadas físicamente. El tratamiento difiere de un país a otro y se dan las siguientes situaciones:

a) En todos los casos las mercancías son revisadas o reconocidas físicamente:

HAITI

PANAMÁ

REPÚBLICA DOMINICANA

VENEZUELA

 

 b) Sólo se reconocen físicamente las que decida el vista (inspector, aforador) o el jefe de los vistas.

ANTIGUA Y BARBUDA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

DOMINICA

GRENADA

GUYANA

JAMAICA

PARAGUAY

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

 

 c) Las que resultan seleccionadas por el sistema en forma aleatoria. 

BOLIVIA

COSTA RICA

ECUADOR

HONDURAS

JAMAICA (autor. por aduanas)

NICARAGUA

PARAGUAY

URUGUAY

 

d) Las que el sistema informático selecciona en base a análisis de riesgo automatizado y combinado o no con factores aleatorios. 

ARGENTINA

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS     Link#1Link#2

GUATEMALA

HONDURAS

MEXICO

PARAGUAY

PERU

URUGUAY

 

e) Las que resultan seleccionadas en base a criterios distintos de los mencionados en los párrafos anteriores.

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

ESTADOS UNIDOS      Link#1      Link#2

JAMAICA

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

URUGUAY

 

1.1.6.6  La realización del reconocimiento físico, a veces no está regulada en cuanto al lugar, el tiempo o la forma en que debe llevarse a cabo. Estas son las principales situaciones que se presentan:

a) En cuanto al lugar, el reconocimiento físico (o verificación) sólo se puede realizar dentro de los puertos aéreos, terrestres, marítimos y/o fluviales.

MEXICO

 

b) Se puede realizar en almacenes o bodegas autorizadas situadas dentro o fuera de los puertos aéreos, terrestres, marítimos y/o fluviales, a las que pueden trasladarse las mercancías de cualquier consignatario.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

PANAMÁ

NICARAGUA

PARAGUAY

PERU

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

c) Algunos países autorizan que el reconocimiento físico se realice en los locales o instalaciones del importador dentro o  fuera de los puertos aéreos, terrestres, marítimos y fluviales.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

EL SALVADOR

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

d) En cuanto al tiempo, algunos de los países autorizan que el reconocimiento o verificación se realice tanto en horarios oficiales de funcionamiento de la Aduana como en horas especiales habilitadas para estos fines o durante horas extraordinarias.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

e) Los siguientes países sólo permiten que el reconocimiento se realice durante el horario oficial de la Aduana:

BOLIVIA

 

f) Con independencia del lugar y del horario en que se realice, algunos países establecen un plazo para la verificación. Este plazo suele contarse a partir de la aceptación y registro de la declaración.

ARGENTINA

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GUATEMALA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

g) En el caso de que el reconocimiento se realice fuera del horario oficial de la Aduana y/o en los locales del importador, son por cuenta de éste los gastos ocasionados por el desplazamiento y/o por el tiempo extraordinario dedicado por el/los funcionarios.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BRASIL

CANADA

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

EL SALVADOR

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

REPÚBLICA DOMINICANA

PERU

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

VENEZUELA

 

1.1.6.7  A través del aforo, que incluye tanto la comprobación documental como el reconocimiento físico y la  valoración, la Aduana se asegura de que los datos declarados por el importador son verdaderos y que coinciden con las características de las mercancías. También puede ocurrir que se aprecien diferencias en cuanto a la cantidad, calidad, valor, origen u otras que afectan al monto de los tributos determinados y/o pagados por el importador o su representante. En este caso la autoridad aduanera puede modificar la liquidación de los tributos en determinadas condiciones.

a) Haciendo constar, en un acta o documento equivalente, los hechos y fundamentos que justifican el cambio en la liquidación o la imposición de una sanción. 

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS     Link#1, Link#2

GRENADA

GUATEMAL

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

b) La Aduana está obligada a notificar los cambios al importador o su representante dentro de un plazo establecido y conforme a las normas de procedimiento del país. 

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS    Link#1Link#2

GUATEMALA

HONDURAS

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

c) El importador tiene derecho, en todos los casos a reclamar, dentro del plazo establecido, los cambios notificados por la Aduana:

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS     Link#1, Link#2

GUATEMALA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

1.1.6.8  Todos los países gravan la importación de mercancías extranjeras con los derechos establecidos en la tarifa arancelaria o arancel de aduanas y, además, con los mismos impuestos al consumo que gravan los productos nacionales de naturaleza y características semejantes a los importados. Tradicionalmente el pago de los derechos e impuestos se hacía después de que la Aduana comprobaba la exactitud de los datos y que estos coincidían con las mercancías reconocidas; en todo caso, antes de la retirada o levante de estas de los almacenes o recintos sometidos al control de la Aduana.

En la actualidad el pago se puede hacer en distintos momentos del procedimiento y de diferentes formas según el país de que se trate.

a) Antes de la llegada de la mercancía al punto de introducción en el país de entrada.

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BOLIVIA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

MEXICO

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

SURINAM

 

b) Antes de presentar la declaración a la Aduana.

ARGENTINA

COSTA RICA

EL SALVADOR

MEXICO

NICARAGUA

PARAGUAY

URUGUAY

 

c) Necesariamente antes de la aceptación por la Aduana 

BRASIL

URUGUAY

 

d) Después de presentar la declaración y antes de que la Aduana realice el aforo de las mercancías.

BAHAMAS

BARBADOS

CANADA

CHILE

COLOMBIA

DOMINICA

ESTADOS UNIDOS     Link#1, Link#2

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

PANAMÁ

PERU

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

 

e) Después del aforo de las mercancías.

BAHAMAS

BOLIVIA

CANADA

COSTA RICA

DOMINICA

EL SALVADOR

ECUADOR

ESTADOS UNIDOS     Link#1, Link#2

GRENADA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

PANAMÁ

PARAGUAY

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

SURINAM

VENEZUELA

 

f) En la Caja de la Aduana personalmente o enviando cheque u otra forma de pago. 

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DOMINICA

ECUADOR

ESTADOS UNIDOS     Link#1, Link#2

GRENADA

GUYANA

JAMAICA

PARAGUAY

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SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

 

g) En Bancos autorizados

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ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS     Link#1, Link#2

GUATEMALA

HONDURAS

MEXICO

NICARAGUA

PARAGUAY

PERU

URUGUAY

VENEZUELA

 

h) Compensándolo con otros créditos tributarios reconocidos por la Hacienda pública  en favor del importador.

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ECUADOR

GUATEMALA

HONDURAS

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

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VENEZUELA

 

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