1.1.6 Procedimiento de despacho.
Los despachos aduaneros comprenden el conjunto de acciones que realizan los operadores económicos y la Aduana con el fin de cumplir los requisitos y formalidades para someter una mercancía a un regimen aduanero.
La Aduana examina las declaraciones presentadas o enviadas por el importador o su representante principalmente para asegurarse de que los datos son suficientes para identificar la operación y las mercancías y para determinar los tributos; además se comprueba que sean consistentes entre sí. La declaración no produce efectos hasta que sea aceptada a trámite por la Aduana por reunir la información necesaria.
1.1.6.1 En el caso de que aparezcan inconsistencias o cuando los datos son insuficientes, la Aduana puede devolver la declaración al importador o su representante para que la rectifique, presente una nueva o aporte los datos que faltan.
a) En los siguientes países, sólo puede ser rechazada una vez indicando todas las deficiencias observadas.
BAHAMAS |
b) La declaración puede ser rechazada por la Aduana tantas veces como sea necesario hasta que la información esté completa y sea consistente.
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
DOMINICA ECUADOR EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS Link#1 GRENADA GUATEMALA GUYANA HAITI HONDURAS JAMAICA |
PANAMÁ PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY |
1.1.6.2 Los datos de la declaración son introducidos al sistema de la Aduana que les asigna un número de manera secuencial mediante sistemas electrónicos. Esto es así tanto si los datos son introducidos por los empleados de aduana como si los transmiten los importadores o los agentes/despachantes de aduana.
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BARBADOS BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
DOMINICA EL SALVADOR GRENADA GUYANA HONDURAS JAMAICA MEXICO NICARAGUA PANAMÁ |
PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY |
1.1.6.3 Los datos de la declaración, aún cuando hayan sido aceptados por la Aduana, pueden ser modificados por el importador o su representante.
a) En los siguientes países todos los datos pueden ser modificados:
CANADA |
URUGUAY |
b) En los siguientes países solo ciertos datos pueden ser modificados:
ARGENTINA BRASIL CHILE COLOMBIA |
GUATEMALA MEXICO NICARAGUA PANAMÁ |
PARAGUAY PERU TRINIDAD Y TOBAGO |
c) En los siguientes países los datos pueden ser modificados en cualquier momento
CHILE |
JAMAICA |
TRINIDAD Y TOBAGO |
d) En los siguientes países los datos pueden ser modificados, antes de que la Aduana haya notificado su intención de efectuar el reconocimiento físico de las mercancías incluídas en la declaración.
ARGENTINA CANADA GUATEMALA |
MEXICO NICARAGUA |
PANAMÁ URUGUAY |
e) En los siguientes países los datos pueden modificarse, incluso despúes de que las mercancías hayan sido retiradas de los locales o almacenes sometidos al control aduanero.
CANADA CHILE COLOMBIA |
GUATEMALA JAMAICA MEXICO |
NICARAGUA PANAMÁ TRINIDAD Y TOBAGO |
1.1.6.4 En los siguientes países, los datos de la declaración, una vez que hayan sido aceptados por la Aduana, no pueden ser modificados:
BAHAMAS ECUADOR EL SALVADOR |
HAITI JAMAICA |
PANAMÁ REPÚBLICA DOMINICANA VENEZUELA |
1.1.6.5 La Aduana puede decidir que las mercancías a que se refiere una declaración sean revisadas o comprobadas físicamente. El tratamiento difiere de un país a otro y se dan las siguientes situaciones:
a) En todos los casos las mercancías son revisadas o reconocidas físicamente:
HAITI |
PANAMÁ |
REPÚBLICA DOMINICANA VENEZUELA |
b) Sólo se reconocen físicamente las que decida el vista (inspector, aforador) o el jefe de los vistas.
ANTIGUA Y BARBUDA BAHAMAS BARBADOS BELICE DOMINICA |
GRENADA GUYANA JAMAICA PARAGUAY SANTA LUCIA |
SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO |
c) Las que resultan seleccionadas por el sistema en forma aleatoria.
BOLIVIA ECUADOR |
HONDURAS JAMAICA (autor. por aduanas) |
NICARAGUA PARAGUAY URUGUAY |
d) Las que el sistema informático selecciona en base a análisis de riesgo automatizado y combinado o no con factores aleatorios.
ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA |
HONDURAS MEXICO PARAGUAY PERU URUGUAY |
e) Las que resultan seleccionadas en base a criterios distintos de los mencionados en los párrafos anteriores.
ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS CANADA CHILE |
COLOMBIA JAMAICA |
PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA URUGUAY |
1.1.6.6 La realización del reconocimiento físico, a veces no está regulada en cuanto al lugar, el tiempo o la forma en que debe llevarse a cabo. Estas son las principales situaciones que se presentan:
a) En cuanto al lugar, el reconocimiento físico (o verificación) sólo se puede realizar dentro de los puertos aéreos, terrestres, marítimos y/o fluviales.
MEXICO |
b) Se puede realizar en almacenes o bodegas autorizadas situadas dentro o fuera de los puertos aéreos, terrestres, marítimos y/o fluviales, a las que pueden trasladarse las mercancías de cualquier consignatario.
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
DOMINICA ECUADOR EL SALVADOR GRENADA GUATEMALA GUYANA HAITI HONDURAS JAMAICA PANAMÁ |
NICARAGUA PARAGUAY PERU SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA |
c) Algunos países autorizan que el reconocimiento físico se realice en los locales o instalaciones del importador dentro o fuera de los puertos aéreos, terrestres, marítimos y fluviales.
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
DOMINICA EL SALVADOR GRENADA GUATEMALA GUYANA HAITI HONDURAS JAMAICA NICARAGUA PANAMÁ |
PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA |
d) En cuanto al tiempo, algunos de los países autorizan que el reconocimiento o verificación se realice tanto en horarios oficiales de funcionamiento de la Aduana como en horas especiales habilitadas para estos fines o durante horas extraordinarias.
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA DOMINICA ECUADOR |
EL SALVADOR GRENADA GUATEMALA GUYANA HAITI HONDURAS JAMAICA MEXICO NICARAGUA |
PANAMÁ PERU REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA |
e) Los siguientes países sólo permiten que el reconocimiento se realice durante el horario oficial de la Aduana:
BOLIVIA |
f) Con independencia del lugar y del horario en que se realice, algunos países establecen un plazo para la verificación. Este plazo suele contarse a partir de la aceptación y registro de la declaración.
ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA MEXICO |
NICARAGUA PANAMÁ TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA |
g) En el caso de que el reconocimiento se realice fuera del horario oficial de la Aduana y/o en los locales del importador, son por cuenta de éste los gastos ocasionados por el desplazamiento y/o por el tiempo extraordinario dedicado por el/los funcionarios.
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BRASIL CANADA COLOMBIA DOMINICA |
EL SALVADOR GRENADA GUATEMALA GUYANA HAITI HONDURAS JAMAICA NICARAGUA PANAMÁ |
PARAGUAY REPÚBLICA DOMINICANA PERU SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO VENEZUELA |
1.1.6.7 A través del aforo, que incluye tanto la comprobación documental como el reconocimiento físico y la valoración, la Aduana se asegura de que los datos declarados por el importador son verdaderos y que coinciden con las características de las mercancías. También puede ocurrir que se aprecien diferencias en cuanto a la cantidad, calidad, valor, origen u otras que afectan al monto de los tributos determinados y/o pagados por el importador o su representante. En este caso la autoridad aduanera puede modificar la liquidación de los tributos en determinadas condiciones.
a) Haciendo constar, en un acta o documento equivalente, los hechos y fundamentos que justifican el cambio en la liquidación o la imposición de una sanción.
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA DOMINICA |
ECUADOR EL SALVADOR GRENADA GUATEMAL GUYANA HAITI HONDURAS JAMAICA MEXICO NICARAGUA |
PANAMÁ PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA |
b) La Aduana está obligada a notificar los cambios al importador o su representante dentro de un plazo establecido y conforme a las normas de procedimiento del país.
ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA HONDURAS MEXICO |
NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA |
c) El importador tiene derecho, en todos los casos a reclamar, dentro del plazo establecido, los cambios notificados por la Aduana:
ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BOLIVIA BRASIL CANADA CHILE COLOMBIA |
ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA HAITI HONDURAS JAMAICA MEXICO |
NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA TRINIDAD Y TOBAGO URUGUAY VENEZUELA |
1.1.6.8 Todos los países gravan la importación de mercancías extranjeras con los derechos establecidos en la tarifa arancelaria o arancel de aduanas y, además, con los mismos impuestos al consumo que gravan los productos nacionales de naturaleza y características semejantes a los importados. Tradicionalmente el pago de los derechos e impuestos se hacía después de que la Aduana comprobaba la exactitud de los datos y que estos coincidían con las mercancías reconocidas; en todo caso, antes de la retirada o levante de estas de los almacenes o recintos sometidos al control de la Aduana.
En la actualidad el pago se puede hacer en distintos momentos del procedimiento y de diferentes formas según el país de que se trate.
a) Antes de la llegada de la mercancía al punto de introducción en el país de entrada.
ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BOLIVIA CHILE |
COLOMBIA DOMINICA GRENADA GUATEMALA GUYANA |
MEXICO PERU REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS SURINAM |
b) Antes de presentar la declaración a la Aduana.
ARGENTINA EL SALVADOR |
MEXICO NICARAGUA |
PARAGUAY URUGUAY |
c) Necesariamente antes de la aceptación por la Aduana
BRASIL |
URUGUAY |
d) Después de presentar la declaración y antes de que la Aduana realice el aforo de las mercancías.
BAHAMAS BARBADOS CANADA CHILE COLOMBIA DOMINICA |
GRENADA GUATEMALA GUYANA HAITI |
PANAMÁ PERU SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO |
e) Después del aforo de las mercancías.
BAHAMAS BOLIVIA CANADA DOMINICA EL SALVADOR ECUADOR |
GRENADA GUYANA HAITI HONDURAS JAMAICA |
PANAMÁ PARAGUAY SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS SURINAM VENEZUELA |
f) En la Caja de la Aduana personalmente o enviando cheque u otra forma de pago.
ANTIGUA Y BARBUDA BAHAMAS BARBADOS BELICE CANADA COLOMBIA DOMINICA |
ECUADOR GRENADA GUYANA JAMAICA |
PARAGUAY REPÚBLICA DOMINICANA SANTA LUCIA SAN VICENTE Y GRANADINAS ST. KITTS Y NEVIS SURINAM TRINIDAD Y TOBAGO |
g) En Bancos autorizados
ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA |
ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA HONDURAS |
MEXICO NICARAGUA PARAGUAY PERU URUGUAY VENEZUELA |
h) Compensándolo con otros créditos tributarios reconocidos por la Hacienda pública en favor del importador.
ARGENTINA BOLIVIA COLOMBIA ECUADOR |
GUATEMALA HONDURAS MEXICO NICARAGUA PANAMÁ |
PARAGUAY PERU REPÚBLICA DOMINICANA VENEZUELA |