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                1.1.5       Declaración

La declaración aduanera es el acto por el cual el consignatario y/o el importador de las mercancías manifiesta su deseo o intención de dar a éstas un destino aduanero previsto por la ley del país, afirma que reúne los requisitos establecidos para dicho régimen y se obliga a cumplir las obligaciones derivadas de su declaración.

La declaración contiene información relativa al comprador, vendedor extranjero, la transacción comercial, la mercancía y toda la que es necesaria para verificar la cantidad, calidad, naturaleza y origen de las mercancías con el fin de determinar los tributos establecidos para la importación de las mercancías a que se refiere la declaración

De acuerdo a las normas de algunos países, tiene naturaleza y efectos jurídicos de declaración jurada o de documento público fiscal.

La declaración aduanera se realiza en formularios o a través de medios informáticos aprobados por el país de importación. En esta sección se resumen las principales características de la declaración y de su tramitación referidas a las importaciones de carácter comercial, sin perjuicio de los regímenes particulares que se incluyen en otras secciones de esta guía.

 

1.1.5.1     Los formularios de declaración se proveen a los operadores económicos de muy diversas formas según los países.  Estas son las principales modalidades agrupadas por países:

a) Solamente la Aduana puede vender o suministrar los formularios de declaración:

BOLIVIA

EL SALVADOR

GUATEMALA

HAITI

NICARAGUA

PANAMÁ

REPÚBLICA DOMINICANA

URUGUAY

 

b) Los formularios se pueden encargar a imprentas autorizadas por la Aduana:

BARBADOS

BELICE

SANTA LUCIA

TRINIDAD Y TOBAGO

 

c) La impresión de los formularios se puede encargar a cualquier empresa legalmente establecida:

ARGENTINA

CANADA

CHILE

ESTADOS UNIDOS  Link#1

Link#2

GUATEMALA

PARAGUAY

PERU

SAN VICENTE Y GRANADINAS

VENEZUELA

 

d) Los operadores económicos adquieren los formularios de otra manera distinta de las descritas en los párrafos anteriores:

ANTIGUA Y BARBUDA

BAHAMAS

BARBADOS

CANADA

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

ESTADOS UNIDOS     Link#1

                                       Link#2

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

 

1.1.5.2     En los siguientes países el formulario para la declaración aduanera consta de una sola página, sin perjuicio de las hojas complementarias que se necesiten:

ARGENTINA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

GUATEMALA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

URUGUAY

 

1.1.5.3     En los siguientes países el formulario de declaración aduanera tiene un original y tres o más copias (una de las cuales es para el importador o consignatario):

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

1.1.5.4     Los siguientes países utilizan un formulario o documento único de declaración  para el despacho de mercancías en su territorio con independencia de cual sea el destino aduanero que el consignatario quiera dar a las mismas:

ARGENTINA

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

ECUADOR

EL SALVADOR

HAITI

HONDURAS

MEXICO

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

 

1.1.5.5     En los siguientes países la declaración aduanera se realiza sólo a través de medios informáticos:

 

1.1.5.6     En los siguientes países la declaración aduanera se realiza en forma mixta (formulario y medios informáticos).

ARGENTINA

BARBADOS

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

1.1.5.7     El formulario de declaración puede ser llenado o completado por medios electrónicos en:

ARGENTINA

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

ESTADOS UNIDOS

ECUADOR

EL SALVADOR

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

URUGUAY

VENEZUELA

 

1.1.5.8     Los datos de la declaración pueden ser enviados a la Aduana por medios electrónicos en:

ARGENTINA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GUATEMALA

HONDURAS

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

URUGUAY

 

                1.1.5.9     Los datos de la declaración:

a) pueden ser enviados a la Aduana antes de la llegada de la mercancía en:

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

 

b) deben ser enviados a la Aduanas antes de la llegada de la mercancía en:

 

1.1.5.10   En los siguientes países las declaraciones deben presentarse en las oficinas autorizadas por la Aduana para su registro manual o automatizado:

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

COLOMBIA

DOMINICA

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

1.1.5.11   Los siguientes países requieren que los importadores o sus representantes incluyan en la declaración la determinación o liquidación de los tributos.  Esta liquidación sirve de base para el pago de los impuestos o tributos, sin perjuicio de la facultad que tiene la Aduana para comprobar dicha liquidación.

ARGENTINA

BARBADOS

BOLIVIA

BRASIL

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GUATEMALA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

SAN VICENTE Y GRANADINAS

TRINIDAD Y TOBAGO

VENEZUELA

 

1.1.5.12   Los datos declarados por el importador o su representante deben ser refrendados o respaldados por documentos que apoyen su veracidad.  Los siguientes países requieren que la declaración vaya acompañada o respaldada por la factura comercial y el conocimiento de embarque o guía aérea.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

1.1.5.13   La declaración debe ir acompañada o respaldada por certificados tales como los certificados de origen y/o certificados técnicos, según el régimen arancelario/fiscal y la naturaleza de la mercancía.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HAITI

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

REPÚBLICA DOMINICANA

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

 

1.1.5.14   Los siguientes países exigen que el importador presente como requisito previo para la importación, otros documentos tales como un certificado de cumplimiento con la administración fiscal o con otras agencias como la del Seguro Social.

BARBADOS

CANADA

HAITI

JAMAICA

NICARAGUA

PARAGUAY

URUGUAY

 

1.1.5.15   Los siguientes países requieren que la factura comercial haya sido visada por sus autoridades consulares en el país de origen o procedencia de la mercancía.

PARAGUAY

REPÚBLICA DOMINICANA

 

1.1.5.16   En los siguientes países se exige que el importador firme la declaración aduanera, sin posibilidad de delegación o representación:

BARBADOS

URUGUAY

 

1.1.5.17  En los siguientes países se permite o acepta que la declaración aduanera sea firmada por el importador o su representante.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BELICE

BOLIVIA

BRAZIL

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

ECUADOR

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

JAMAICA

PANAMÁ

PARAGUAY

PERU

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

VENEZUELA (importador)

 

                1.1.5.18   En los siguientes países se exige solamente la firma del representante del importador.

CHILE

GUATEMALA

HAITI

MEXICO

NICARAGUA

TRINIDAD Y TOBAGO

VENEZUELA

 

1.1.5.19   La Aduana requiere que la firma del declarante (el importador o su representante) sea certificada o verificada por una entidad bancaria o por una autoridad competente.

ARGENTINA

PARAGUAY

TRINIDAD Y TOBAGO

 

1.1.5.20   Los importadores pueden designar a un agente/despachante de aduanas u otra persona para que les represente ante la Aduana. La prueba de esta representación es requerida para cada operación en los siguientes países:

ARGENTINA

BRASIL

CHILE

COLOMBIA

COSTA RICA

ESTADOS UNIDOS

PANAMÁ

PARAGUAY

REPÚBLICA DOMINICANA

 

1.1.5.21   En los siguientes países, el importador puede autorizar a los agentes/despachantes de aduana o a otra persona para que le represente con carácter general ante la Aduana.  Esta representación subsiste hasta que sea expresamente revocada por el importador.

ANTIGUA Y BARBUDA

ARGENTINA

BAHAMAS

BARBADOS

BELICE

BOLIVIA

BRASIL

CANADA

COLOMBIA

COSTA RICA

DOMINICA

EL SALVADOR

ESTADOS UNIDOS

GRENADA

GUATEMALA

GUYANA

HONDURAS

JAMAICA

MEXICO

NICARAGUA

PERU

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y GRANADINAS

ST. KITTS Y NEVIS

SURINAM

TRINIDAD Y TOBAGO

URUGUAY

VENEZUELA

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